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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 24 de septiembre de 2014

ORD. Nº3704 — ORD. Nº3704 Competencia Dirección del Trabajo; Sumario Administrativo; La Dire

Sumario

ORD. Nº3704 Competencia Dirección del Trabajo; Sumario Administrativo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto un sumario administrativo seguido en contra de doña Margarita Hernández Sánchez, que concluyó con la medida disciplinaria de destitución, según da cuenta Resolución Nº231, de 02.09.2014, del Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo.

Texto del pronunciamiento

e Disictnad e A | DD) : ao DIPARTAMENTO JURIDICO 2 10765(1840)2014 3 ¿04 ORD III) MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto un sumario 1 Cl C 70) administrativo seguido en contra de doña ULLAA Margarita Hernández Sánchez, que concluyó A con la medida disciplinaria de destitución, según da cuenta Resolución N* 231, de 02.09.2014, del Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo. ANT.: 1)Pase N%1662, de 15.09.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo. . 2)Presentación de 24.04.2012, de Sra. Margarita Hernández Sánchez. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SRA. MARGARITA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ¿4 se ONOFRE RAMÍREZ N* 1135 Eze pg SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado se deje sin efecto un sumario administrativo seguido en su contra, que concluyó con la medida disciplinaria de destitución, según da cuenta Resolución

: NO 231, de 02.09.2014, del Secretario General de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en Dictamen N* 1285/018 de 24.03.2008, cuya copia se adjunta, que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento.

En virtud de lo expresado, cabe concluir que en el caso en consulta, la Dirección del Trabajo no se encontraría facultada para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada en su contra, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia. :

2 De consiguiente, encontrándose el respectivo sumario cerrado, cabe concluir que este Servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto. Saluda a Ud., : | t F DELS ALA A AS JOSE FRANCISCO CASTRO CAYTR zi í ABOGADO A 4 : JEFE DI PARTAMENTO JURIDIC4 (5) DIRECCIÓN DEL TRABAJO No ¡0 Distribución: - Jurídico - Partes - Control . - Director del Trabajo

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 24 de septiembre de 2014.

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