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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 8 de octubre de 2014

ORD. Nº3860 — ORD. Nº3860 Competencia Dirección del Trabajo; Funcionarios Públicos; Esta Direc

Sumario

ORD. Nº3860 Competencia Dirección del Trabajo; Funcionarios Públicos; Esta Dirección carece igualmente de atribuciones legales para emitir opinión sobre un fallo judicial de un recurso de nulidad laboral, atendido lo dispuesto en el artículo 76, inciso 1º, de la Constitución Política de 1980.

Texto del pronunciamiento

A ha pS E oro: 3860 DEPARTAMENTO JURIDICO . K8897(1530)2014

MAT.: Informa lo que indica sobre competencia de

la Dirección del Trabajo en materia que señala.

E ANT.: Presentación de 30.07.2014, de Sr. Gilberto

Bravo Novoa.

SANTIAGO, 0.8 0C1 2014 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR. GILBERTO BRAVO NOVOA

AV. JOSÉ MIGUEL CARRERA BLOCK 1992 — A, DEPARTAMENTO 24 MACUL.

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la interpretación de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del D.F.L. NO 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que Establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en relación a los trabajadores a jornal u obreros a trato que estas Instituciones emplean, a los cuales se le aplica el Código del Trabajo, y no dicho Estatuto, no obstante que un fallo de

: nulidad laboral se los habría aplicado. . Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo : siguiente:

La doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, manifestada, entre otros, en Ord. NO 3945, de 06.10.2011, y en dictamen N*5081/125, de 09.11.2005, expresa que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse acerca de trabajadores que tienen la calidad de funcionarios públicos al ser contratados por el Ejército de Chile, aun cuando se rijan por el Código del Trabajo.

La doctrina anterior se fundamenta en el dictamen N* 27398, de 28.09.1990, de la Contraloría General de la República, en virtud del cual es competente legalmente para conocer la materia del caso la misma Contraloría, por tratarse tales dependientes de funcionarios públicos.

Esta Dirección carece igualmente de atribuciones legales para emitir opinión sobre un fallo judicial de un recurso de nulidad laboral, atendido lo dispuesto en el artículo 76, inciso 19, de la Constitución Política de 1980.

: Saluda a Ud. _ "AG > £ £, ¿SÁDETA JOSÉ FRANGISCO CASTRO CASÉRÓ o NABOGADO . (E LE JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIE4) ol A DIRECCIÓN DEL TRABAJO Xp > 0 sé LIM a Distribución: - Jurídico . - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 8 de octubre de 2014.

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