Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario, de 8 de octubre de 2014

ORD. Nº3861 — ORD. Nº3861 Competencia Dirección del Trabajo; Cotizaciones Previsionales; Infor

Sumario

ORD. Nº3861 Competencia Dirección del Trabajo; Cotizaciones Previsionales; Informa sobre disposiciones legales que se refieren a la obligación del empleador de declaración de cotizaciones previsionales.

Texto del pronunciamiento

a cc E A (e 3861 A Manos : o y YA ORD.: _— DEPARTAMENTO JURIDICO : K 8898(1532)2014 : MAT.: Informa sobre disposiciones legales que se refieren a la obligación del empleador de declaración de cotizaciones previsionales.

ANT.: Presentación de 30.07.2014, de Sr. Gilberto

Bravo Novoa.

SANTIAGO, 0 8 0CT 2014 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. GILBERTO BRAVO NOVOA

o AV. JOSÉ MIGUEL CARRERA BLOCK N* 1992- A. DEPTO. 24 MACUL. :

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de cuál sería la disposición legal que permite al empleador declarar las cotizaciones previsionales de AFP y salud, y no

: pagarlas, dando por pagada la previsión. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

No obstante que la consulta incide en una materia básicamente de carácter previsional, cuyo conocimiento correspondería a la Superintendencia de Pensiones, esta Dirección, a vía de orientación, expresa a Ud. que el artículo 22, inciso 1%, de la Ley N* 17.322, sobre cobranza de cotizaciones previsionales de las instituciones de seguridad social, dispone, en lo pertinente:

“Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos

. descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores cualquiera suma a título de

y cotizaciones, aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor de las

Ñ instituciones de seguridad social, estarán obligados a declarar y a enterar esos

o descuentos y sus propias imposiciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones....”

A su vez, el artículo 22 a), de la misma ley, en su

a inciso 19, en lo que interesa, señala:

“ Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que.se refiere el inciso primero del artículo precedente, o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa de 0,75 Unidad de Fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existen antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esa multa el empleador ... que pagare las cotizaciones dentro del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones respectivas....”

De las disposiciones legales antes citadas se deriva que ellas tratan de la obligación de declarar las cotizaciones previsionales que no se

2 van a pagar dentro de plazo, para que la institución de previsión acreedora tenga conocimiento de la deuda, y los Inspectores del Trabajo puedan efectuar con mayor . expedición su labor fiscalizadora del cumplimiento de las normas sobre pago de tales cotizaciones por los empleadores. Cabe agregar, que en ningún caso, la obligación de declarar las cotizaciones significa darlas por pagadas, sino todo lo contrario, mediante ella se informa que se están adeudando. Saluda a Ud. > ) , EE : JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO PEZ > A ABOGADO fe EN b JEFE DEP! [RTAMENTO JURÍDI(O JEFE ¡aj 7 he DIRECGIÓN DEL TRABAJO 1, l) SOGIJAdm Na SA PA 0. JURÓ istriBución: o - Jurídico - Partes . : - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 8 de octubre de 2014.

Más sobre Incompetencia por Materia Judicial

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 510

    La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 498

    El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium