Dirección del Trabajo
Ordinario, de 10 de octubre de 2014
ORD. Nº3915 — ORD. Nº3915 Obligaciones del empleador; Deber de seguridad; Certificado médico;
Sumario
ORD. Nº3915 Obligaciones del empleador; Deber de seguridad; Certificado médico; Informa lo que indica sobre incidencia de certificado médico en la situación que señala.
Texto del pronunciamiento
PE aaa” Ma AP a AA E dl Ed OSA y . y ORD O DEPARTAMENTO JURIDICO K 10040(1731)2014
MAT.: Informa lo que indica sobre incidencia de
certificado médico en la situación que señala.
ANT.: Presentación de 26.08.2014, de empresa
Electro Productos S.A.
o SANTIAGO, : DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 1 00cT 2014 : A : SR. GERENTE EMPRESA ELECTRO PRODUCTOS S.A. e PDTE. EDUARDO FREI MONTALVA N' 3585 CONCHALI. SANTIAGO.
Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de cómo proceder en la situación del trabajador Claudio Valdivieso Vergara, Ejecutivo de Ventas Zona Norte, Regiones lll, IV y V, de la Empresa Electro Productos S.A., quien ha estado acogido a licencia médica desde el 12.03.2014 y hasta el 12.08.2014, y al concluir esta última licencia y programarse su viaje a las regiones indicadas, se negó a viajar y presentó un certificado médico en el cual se señala que sería conveniente que mientras esté sujeto a tratamiento farmacológico y psicoterapéutico, lo que se prolongará hasta
: fines de este mes de octubre, se abstenga de viajar a regiones. Ls Se consulta al mismo tiempo, si dicho certificado e médico es una licencia médica; y que validez tendría, considerando especialmente o que las funciones del trabajador son para desempeño en regiones, según el contrato de trabajo. : i Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo a siguiente: . El artículo 184, inciso 1%, del Código del Trabajo, en lo pertinente, dispone:
“ El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas....”
Pues bien, de la disposición legal antes citada se desprende el denominado deber de seguridad del empleador, en cuanto está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger de modo eficaz la vida y salud del trabajador en el desempeño de su trabajo.
Ls A su vez, el artículo 187, inciso 1% del mismo li Código, establece:
da “ No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un : trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.”
a 2 me De esta forma, el empleador no podrá exigir ni EN admitir el desempeño del trabajador en faenas que puedan comprometer su salud o seguridad. : ! Del análisis conjunto de las dos disposiciones legales citadas cabe desprender que el principal sujeto obligado en orden a adoptar todas las providencias y tomar todas medidas correspondientes para resguardar la vida y salud del trabajador en el trabajo es el empleador. Precisado lo anterior, correspondería dilucidar la incidencia que podría tener en el caso en consulta el certificado médico acompañado por el trabajador, que obra en los antecedentes, que hace ver la conveniencia de que éste no se traslade a regiones mientras se encuentre bajo tratamiento. E Al respecto, si bien esta Dirección carece de . competencia legal para pronunciarse acerca de la validez del certificado médico o indicado, éste, deja en evidencia, por una parte, que habría sido suscrito por el Ho médico psiquiatra Dr. Hernán Monasterio lrazoque, R.C.M N* 19.616-9, con fecha 18.08.2014, domiciliado en Guardia Vieja N* 181 Of. 504, de Providencia, y por otra,
que el mismo manifiesta una opinión médica en cuanto no resultaría conveniente para el tratamiento del trabajador y del control de los efectos de los medicamentos a que utiliza su traslado a regiones.
. Pues bien, de lo expuesto, es posible derivar que aún cuando el indicado certificado no podría conformar en una primera instancia o apreciación, que no sería una licencia médica propiamente, que obliga al trabajador a guardar reposo y a no asistir al trabajo, y formalmente tampoco aparecería extendido en el formulario correspondiente, ni ha sido visado por los organismos médicos previsionales del caso, aspectos respecto de los cuales este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse más detenidamente, si podría constituir un antecedente emitido por un facultativo médico que podría servir de elemento de juicio que el empleador debería, a criterio de esta Dirección, tener en consideración en su deber de seguridad en el trabajo, en orden a proteger eficazmente la salud del trabajador, de acuerdo a las disposiciones legales en comento, en cuanto el
e desempeño en regiones podría significarle un riesgo para la misma, según deja
ls constancia dicho documento.
DN Se hace presente, que el artículo 1%, del D.S. NO 3,
: de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de
9 Licencias Médicas, contiene el concepto de licencia médica, al disponer, en lo que
“e interesa:
0 “ Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su
jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una
indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista O matrona...según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Seremi, o Institución de Salud Previsional (Isapre)...”
De esta manera, atendido lo expuesto, es posible informar a Ud. que en el caso en consulta, sería el empleador, como principal sujeto obligado en materia de seguridad laboral, y dentro de sus facultades de dirección y
: administración de la actividad, quien debería determinar el proceder a seguir en la : circunstancia descrita, teniendo en cuenta lo dispuesto en las disposiciones legales IN citadas que le imponen obligaciones a cumplir, sin que corresponda legalmente a Eta
3 esta Dirección pronunciarse acerca de lo que deba efectuar. Asimismo, tampoco puede dictaminar si el certificado médico en cuestión podría ser considerado una e licencia médica, o cual podría ser la validez del mismo, desde un punto de vista li médico, y su carácter imperativo, sin importar que se trate de un trabajador que ha Z sido contratado para prestar funciones justamente en regiones del país, para lo cual E podría encontrarse transitoriamente impedido como se desprende de lo analizado. e Lo anterior es cuanto es posible informar a Ud. E sobre el particular, Saluda a Ud. A | H : N DE Y € a > > JOSE FRÁNCISCO CASTRO CAS ROLE F EJE : ABOGADO XA A JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIC PS . DIRECCIÓN DEL TRABAJO JR G/JPMIjdm stribución: a - * Jurídico o - — Partes 5 Ñ - Control : p
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 10 de octubre de 2014.
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