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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4308, de 4 de noviembre de 2014

ORD. N°4308 — ORD. N°4308 Organizaciones sindicales; Votaciones por medio de sistemas informát

Sumario

ORD. N°4308 Organizaciones sindicales; Votaciones por medio de sistemas informáticos; Atiende Presentación de 23.04.2014, de Sindicato de Pilotos LAN Airlines S.A.

Texto del pronunciamiento

Dirección del ESTA 90= DEPARTAMENTO JURIDICO K4555 (971) 2014 e 4300 Ñ RD III) MAT.: Atiende Presentación de 23.04.2014, de . Sindicato de Pilotos LAN Airlines S.A. ANT.: 1) Instrucciones de 03.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Dictamen N*3362/53, de 01.09.2014. 3) Presentación de 23.04.2014, de Sr. Jorge Rivera Besa, en representación de Sindicato de Pilotos LAN Airlines S.A. 4 2014

SANTIAGO, 04 NOV DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. JORGE RIVERA BESA

SINDICATO DE PILOTOS LAN AIRLINES S.A. LAS HUALTATAS N'8341 VITACURY/

Mediante presentación del antecedente 3), Sindicato de Pilotos LAN Airlines S.A., ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de utilizar un sistema informático como medio para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales. :

Al respecto, cabe señalar que esta Dirección, mediante Dictamen N*3362/53, de 01.09.2014, cuya copia se acompaña, ha señalado que las distintas normas contenidas en los Libros ¡Il y IV del Código del Trabajo, así como la Ley N*19.296, que regulan las votaciones de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establecen la necesidad de contar con un ministro de fe de aquellos a que aluden los artículos 216 del Código del Trabajo y 6%, de la precitada Ley N*19,296, tratándose de actos de: afiliación, desafiliación, reforma de estatutos, fusión, acuerdo de participación en la constitución de una federación, censura de directorio, votación de última oferta o huelga.

Asimismo, se ha indicado que las disposiciones legales pertinentes emplean la expresión “en presencia de ministro de fe”, de manera tal que un sistema como el propuesto debe permitir dar cumplimiento al imperativo legal de que se trata.

2

En tal sentido, el dictamen citado señala que, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia, una de las acepciones del vocablo “presencia” es “Asistencia personal, o estado de la persona que se halla delante de otra u otras o en el mismo sitio que ellas”, de lo cual podría inferirse que la expresión “en presencia de” importa asistencia física del respectivo funcionario.

No obstante ello, el Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección, ha estimado que la actuación del ministro de fe no necesariamente requiere su presencia física, sino que también se daría por cumplido e! imperativo legal, si al señalado funcionario se le garantiza el control de aquellas cuestiones que le permitirán certificar el resultado del proceso de votación, así como dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio.

Finalmente, el pronunciamiento en examen, determina las condiciones de seguridad y operación que obligatoriamente deben tenerse en consideración al momento de implementar un sistema de votaciones electrónicas como el consultado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud., que no existe inconveniente para que el Sindicato de Pilotos LAN Airlines S.A., utilice un sistema computacional para llevar a cabo las votaciones propias de las organizaciones sindicales, en la medida que su implementación se realice ajustándose a las exigencias indicadas en el dictamen N*3362/53, de 01.09.2014. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que pudieren efectuarse por esta Institución, una vez que el sistema comience a ser utilizado en los mencionados procesos electorales.

Saluda a Ud.,

N DEZ Ñ L 19 ds OS = ¡Ed

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAS RO . po

ABOGADO (SÍ JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO <Q TS DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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- Jurídico

- Partes

- Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4308, de 4 de noviembre de 2014.

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