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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 454, de 29 de septiembre de 2026

ORD.N°454 — Representación sindical; Ley Nº21.643; acoso sexual, acoso laboral, violencia…

Sumario

ORD.N°454 Representación sindical; Ley Nº21.643; acoso sexual, acoso laboral, violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral; Este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos por tratarse de una solicitud de asesoría jurídica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.

Texto del pronunciamiento

23% Dirección del Trabajo Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E329376 (219) 2024 A 5 4 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Representación sindical. Ley N*21.643; acoso sexual, acoso laboral, violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. RESUMEN: Este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos por tratarse de una solicitud de asesoría jurídica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.09.2026 de Jefe de Departamento Jurídico (S). 2) Instrucciones de 23.03.2026, de Jefa (S) de Departamento Jurídico. 3) Instrucciones de 16.03.2026 y 18.03.2026, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Instrucciones de 07.02.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 5)Presentación de 19.11.2024, MOM II SANTIAGO, 2 9 SEP 2026 DE: JEFEDE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO procuradorjudicialWhdgroup.cl Mio hagroup.cl Mediante el antecedente 5) se consulta a este Servicio si la representación sindical prevista en el artículo 9”, letra b), del Decreto N* 21 de 2024, del Ministerio 1

del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, implica la subrogación de los derechos de la persona representada o si se limita a obtener información y acompañarla durante el procedimiento de denuncia e investigación.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso 1? del artículo 505 del código del ramo establece que:

La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su

interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las

facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las

leyes que los rigen.

A su turno, el literal b) del artículo 5” del DFL N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene la Ley Orgánica de este Servicio, establece que a su Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin

perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros

Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al

pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su

conocimiento.

Desde tal perspectiva, la solicitud en análisis no da cuenta de la necesidad de obtener una interpretación específica acerca de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta, por la cual se pretende obtener, en abstracto, una asesoría jurídica.

En este aspecto, este Servicio ha señalado anteriormente, en Ordinario N*1442 de 22.11.2023, que:

(...) la solicitud de pronunciamiento no guarda relación con el ejercicio de

la facultad de interpretación de la normativa que otorgan las disposiciones

legales antes citadas. Por el contrario, la consulta se refiere simplemente

a un examen del proyecto de Reglamento Interno elaborado por la

empresa, cuestión que en definitiva es la solicitud de una asesoría jurídica,

pero no de un pronunciamiento que interprete algún punto obscuro o

dudoso de la normativa aplicable a un caso concreto.

En razón de lo expuesto, este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos requeridos.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el artículo N”220 N*2 del Código del Trabajo dispone que:

Son fines principales de las organizaciones sindicales:

2

(...) 2. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos

emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean

requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame

de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de

sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus

afiliados.

Considerando la norma citada, el Dictamen N*3817/78, de 27.09.2011, indicó que, a la luz de dicho precepto una de las finalidades de las organizaciones sindicales es la representación de sus socios en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo.

En este mismo, sentido, la letra b) del artículo 9 del Reglamento por el que se consulta, indica que dentro de los derechos de las organizaciones sindicales estará:

b) Representar a las personas involucradas en los hechos denunciados

que sea parte de su organización, a requerimiento de ella, velando por el

cumplimiento de las directrices del presente reglamento.

De este modo, la representación prevista en el artículo 9”, letra b), del Reglamento constituye una facultad de la organización sindical para actuar a nombre de la persona involucrada que forme parte de ella, siempre que esta lo requiera, sin que ello importe subrogación ni desplazamiento de los derechos que a dicha persona corresponden en el procedimiento. En tal calidad, la organización sindical podrá presentar la denuncia, debiendo invocar e individualizar la representación respectiva conforme al artículo 11 del mismo Reglamento, acompañar antecedentes y ejercer las actuaciones que resulten compatibles con dicho encargo y con las directrices reglamentarias. La persona afectada o involucrada, sin embargo, conserva su calidad de participante y el ejercicio de los derechos que el ordenamiento le reconoce directamente.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una solicitud de asesoría jurídica, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.

Saluda atentamente a U a

(6) SET So 7 S3 P REYES CARREÑO (a ABOGADO . . JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDIGÉ» ES DIRECCIÓN DEL TRABAJO. LE llags . ro 22 la DIRECCIÓN DELTRABAJO - Jurídico j cacas ss - Partes Í - Control | 29 SEP a | | 3 A as OFICINA DE PARTES |

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 454, de 29 de septiembre de 2026.

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