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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1175, de 11 de marzo de 2015

ORD. N°1175 — ORD. N°1175 Semana Corrida; Devengo diario; Reconsidera Ord. N°4305, 04.11.2014;

Sumario

ORD. N°1175 Semana Corrida; Devengo diario; Reconsidera Ord. N°4305, 04.11.2014; Reconsidera Ordinario Nº4305 de 04.11.2014, declarando la procedencia de semana corrida con respecto a los trabajadores de la empresa Servicios de Impresión que se desempeñan en labores de intermediación y asesoría de impresión.

Texto del pronunciamiento

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DEPARTAMENTO JURÍDIC UNIDAD DE DICTÁMENES INFORMES EN 2) S/K (512) 2015 SIK (221) 2015 1179 ORD.: / qu MAT.: Reconsidera Ordinario N* 4305 de

04.11.2014, declarando la procedencia de semana corrida con respecto a los trabajadores de la empresa Servicios de Impresión que se desempeñan en labores de intermediación y asesoría de impresión.

ANT.: Necesidades del Servicio

SANTIAGO, 11 MAR 2085 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : MARÍA SOLEDAD SANTAMARÍA TORRIJOS SERVICIOS DE IMPRESIÓN LASER S.A. LOS CANTEROS N? 8781 LA REINA.

Por necesidades del Servicio, se ha estimado necesario reconsiderar Ordinario N* 4305 de 04.11.2014, que analizó la procedencia del beneficio de semana corrida con respecto a los trabajadores de la empresa Servicios de Impresión que se desempeñan en labores de intermediación y asesoría de impresión.

Tal como resulta analizado en el pronunciamiento jurídico que se reconsidera, los referidos trabajadores perciben una remuneración mixta, compuesta por un sueldo base, más comisión; esta última, se determina en base a la operación de venta de servicios de impresión, la que puede demorar varios días, semanas e incluso meses hasta que ocurra la entrega de los impresos al cliente.

Ahora bien, teniendo presente los mismos antecedentes de hecho expuestos en el acto administrativo que se revisa, en particular el informe de fiscalización emitido por el Inspector don Sergio Meza Alarcón, resulta necesario modificar las conclusiones jurídicas que de ellos derivan, a fin que éstas últimas resulten concordantes a la jurisprudencia institucional.

En efecto, según resultare estudiado en los Ordinarios N?” 4520 de 11.11.2009 y 2441 de 04.07.2014, el hecho que determinados estipendios variables sean percibidos luego del transcurso de períodos que pueden abarcar varias semanas e incluso más de un mes, no les resta a éstos el carácter de devengo diario exigido por el artículo 45 del Código del Trabajo.

Esta Dirección reiteradamente ha sostenido que aún cuando la complejidad de ciertas tareas que dan origen al pago de un bono o comisión, impliquen una actividad prolongada en el tiempo, tales remuneraciones resultan ser de devengo diario, aunque el ingreso paulatino de este estipendio variable no pueda ser cuantificado día a día.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se reconsidera el Ordinario N* 4305 de 04.11.2014, en el sentido que la remuneración

2 variable que perciben los trabajadores de la empresa Servicios de Impresión que se desempeñan en labores de intermediación y asesoría de impresión, revisten el carácter de principal y ordinario, y al ser devengada diariamente, aún cuando su pago sean mensual o no puedan cuantificarse diariamente, hacen procedente el pago al derecho de semana corrida contemplado en el artículo 45 del Código del Trabajo. Saluda a Ud., =7T L ST MN DE Ñ | AZ A us ES JOSÉ FR NCISCO CASTRO CASTRA UFF $ A ABOGADO . ASEO JEFEDEPARTAMENTO JURÍDIC O Lo DIRECCIÓN DEL TRABAJO DA de NW G/IPRCO derivación: -Jurídico : -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1175, de 11 de marzo de 2015.

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