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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1242, de 13 de marzo de 2015

ORD. N°1242 — ORD. N°1242 Competencia Dirección del Trabajo; Facultad de mando y dirección; In

Sumario

ORD. N°1242 Competencia Dirección del Trabajo; Facultad de mando y dirección; Incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de sus empresa.

Texto del pronunciamiento

E == DIRECION DEL TRABAJO 1 24 eS) DEPARTAMENTO JURIDIC ES K2428(416)2015 ORD.N OS ( A Y MAT.: incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de sus empresa. ANT.: Presentación de Asesorías y Servicios Ltda., recibida el 24.02.2015. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ASESORÍAS Y SERVICIOS LTDA. 13 MAR 2015 HOLANDA N* 100 OFICINA 1004 PROVIDENCIA/

Por la presentación del antecedente, esa empresa consulta sobre la forma de proceder respecto a una serie de conductas de una dependiente que - encontrándose con fuero maternal hasta abril de 2015 - en concepto de la empleadora, prácticamente ha hecho abandono de su trabajo: su producción sería nula, no asiste a las reuniones programadas, tampoco contesta el teléfono ni correos.

La recurrente es una compañía que presta servicios de promoción y venta de productos y servicios para la empresa Claro Chile S.A., esto es, celulares, internet, TV Cable y similares.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

Conforme a ta legislación vigente, el empleador

- cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 2" del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas “que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa”.

Entonces, de conformidad a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad" (Dictamen N* 626/13, de 21.01.91).

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Como también lo explica esta Dirección, “al empresario le es reconocido el ejercicio de una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere, y que se traducen en la libertad para contratar trabajadores, ordenar las prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades de mercado, controlar el cumplimiento y ejecución del trabajo convenido, y sancionar las faltas o los incumplimientos contractuales del trabajador. Estas facultades, que corresponden alo que genéricamente se denomina poder de dirección - comprendiendo en este concepto amplio tanto el poder de dirección strictu sensu como el disciplinario - si bien encuentran, como se dijo, sustento en la garantía constitucional de la libertad de empresa y el derecho de propiedad, en cuanto conforman un cúmulo de facultades organizativas para el empresario, se definen y concretizan en cuanto a su extensión y configuración - ratio jurídica - en el contrato de trabajo...” (Dictamen N* 2856/162, de 30.08.2002).

Ahora bien, sobre la posición de la empresa frente a un eventual abandono del trabajo como el descrito, el empleador debe ejercer

- privativamente sus facultades, ámbito en el cual el consejo o sugerencia de esta Dirección puede entrar en contradicción con el punto de vista de la judicatura laboral, lo que resultaría a todas luces institucionalmente improcedente.

Efectivamente, el artículo 5% letra b) del DEL N* 2, de 1967, Orgánico de este Servicio precisa que se encuentra entre sus atribuciones, “Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios Uu organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Deriva de lo anterior, la inconveniencia de que esta Dirección opine o aconseje la forma de obrar del empleador ante una dependiente con fuero laboral que habría incurrido en abandono de sus labores, aunque la situación no esté en conocimiento de los tribunales, porque en definitiva serán éstos los que deberán pronunciarse sobre la legalidad de las medidas que se adopten respecto a la trabajadora, no correspondiendo que este Servicio intervenga directa o indirectamente en la decisión que adopte la empresa.

Así entonces, para el adecuado desempeño de estas labores, el empleador deberá asesorarse del personal técnico y profesional especializado y vinculado a las decisiones que comprenda su administración.

Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.

Saluda a Ua.,

(AS F . Lo IN DEL . - : vas! AS [os Zen JOSÉ FR NCISCO CASTRO CAST JEFE)S , A ABOGADO A JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIC SS DIRECCIÓN DEL TRABAJO. LEA G/RG r Distribución: Jurídico, Parteg y Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1242, de 13 de marzo de 2015.

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