Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1314, de 18 de marzo de 2015

ORD. N°1314 — ORD. N°1314 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Informa p

Sumario

ORD. N°1314 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Informa presentación que indica, de doña Marlene Burgos Olate.

Texto del pronunciamiento

e S A WY 3 EE, suso ye DEPARTAMENTO JURIDICO K 9842 (1695 )2014 D ORD.: N* 1314 / MAT.: — Informa presentación que indica, de doña Ñ Marlene Burgos Olate. Y ou LO ANT.: 1) Ord. N” 198, de 20.02.2015, de Inspector Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán; 2) Ord. N* 4091, de 22.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 3) Pase N* 1501, de 25.08.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo; 4) Prov. N* 36, sin fecha, de Jefe de Gabinete Subsecretario del Trabajo; 5) Memo. INPR2014-21954, de 24.06.2014, de Carmen López M. Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la República. 6) E-mail de 06.05.2014, de Sra. Marlene Burgos Olate. ” SANTIAGO, DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 18 MAR 20% A :. SRA. MARLENE BURGOS OLATE PRESIDENTA SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DE DEALERS Y FRANQUICIADO DE LAS COMUNICACIONES. . JUAN MARTÍNEZ DE ROZAS N* 357 CHILLÁN VIEJO,

Mediante presentación del Ant. 6 ), como Presidenta del Sindicato Nacional Interempresa de Dealers y Franquiciado de las Comunicaciones ( Movistar, Entel, Claro), expone a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, que prestó labores a la empresa Investres Ltda. RUT N* 77.653.550-8, declarada en quiebra el 18 de diciembre de 2013, que operaba para Movistar, sin que a la fecha se les haya pagado los sueldos, años de servicios, fueros sindicales, etc. a los 60 socios del sindicato. A su vez, Movistar se habría negado en los Juzgados del Trabajo de Concepción a reconocer tales obligaciones como empresa mandante.

Agrega, que la empresa en quiebra Invetres Ltda. se instaló nuevamente en Concepción, como Inversiones Spring S.P.A. RUT NP? 76.349.334-2, con parte del mismo personal, a excepción de los dirigentes sindicales, situación que debería ser materia de la Ley del Multi Rut. la que algún día debiera ser aprobada.

Sobre el particular, y con el propósito de reunir mayores antecedentes acerca de la materia, se envió Ord. N” 4091, del Ant. 2) al Inspector Provincial del Trabajo de Ñuble — Chillán, a fin de que se le citara y se le solicitara complementar lo señalado en su presentación, en especial, acerca de la demanda judicial que habrían entablado en los Juzgados del Trabajo de Concepción, con sus respectivas identificaciones, partes, materias, y estado actual de tramitación.

2

También se requería se indagara sobre la declaratoria de quiebra de la empresa empleadora y la existencia de dineros a repartir por el Síndico, y otros aspectos relacionados con su consulta.

Pues bien, el Inspector Provincial indicado, por Ord. N?* 198, del Ant. 1), informa que Ud. fue citada en dos oportunidades a la Inspección para que complementara lo señalado en su presentación, concurriendo a la segunda citación, en la cual al no recordar detalles de las materias consultadas ofreció volver al día siguiente con toda la documentación e información pertinente, lo que no ha sucedido a la fecha del informe.

Cabe agregar, que si efectivamente se han deducido demandas judiciales para lograr el cumplimiento de las prestaciones laborales que dice que se les adeudan, como lo indica en la presentación, esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre la materia, acorde a su reiterada y uniforme doctrina, manifestada, entre otros, en dictámenes Ns. 1515/68, de 13.04.2004, y 877/49, de 27.02.2004, en orden a que si un mismo asunto se encuentra sometido al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia, como sería el caso, este Servicio debe abstenerse de hacerlo, como se desprende además de lo dispuesto en el artículo 5”, letra b) del D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

Asimismo, si la empresa deudora, ex empleadora, se encuentra sometida a un procedimiento concursal de liquidación de bienes de acuerdo a la Ley de Quiebras, vigente el año 2013, año en el cual se habría pronunciado la declaratoria de quiebra correspondiente, el asunto igualmente se encuentra sometido al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia, razón por la cual esta Dirección se encuentra impedida legalmente de pronunciarse sobre las materias consultadas.

En cuanto a la denominada Ley del Multi Rut. aludida en su presentación, la que debería ser aprobada para evitar situaciones como las descritas, cabe indicar que la misma se encuentra vigente, contenida en la Ley N”* 20,760, publicada en el Diario Oficial de 09.07.2014, referida a multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, la que no obstante, también establece la competencia de los tribunales de justicia para el correspondiente pronunciamiento.

Lo expuesto es cuanto es posible informar a Ud. sobre el particular. DE

Saluda a ES :

Al Ñ SPAN MELIS-WAFBÑCIA : j ABOGADO 7) DIRÉCTOR DEL TRABAJO Y» slo G/JPM/jdm Dist eubior Jurídico Partes Control Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social Sistema de Apoyo de Seguimiento Institucional (SAS).

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1314, de 18 de marzo de 2015.

Más sobre Incompetencia por Materia Judicial

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 510

    La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 498

    El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium