Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3105, de 22 de junio de 2015
ORD. N°3105 — ORD. N°3105 Remuneraciones; Licencia médica; Cómputo de días a pagar; Atiende pr
Sumario
ORD. N°3105 Remuneraciones; Licencia médica; Cómputo de días a pagar; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO JURÍDICO e DIRECCION DEL TRABAJO e DIRECCION DEL TRABAJO . DEPARTAMENTO JURIDICO K5673(1006)15 ORD.: 310 EJ MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 01.06.15 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho ($). 2) Presentación de 04.05.15 de don Boris Guerrero Espinoza por Sindicato de Empresa o Trabajadores del TranSantiago Subus Chile A. SANTIAGO, 22 JUN 20% DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. BORIS GUERRERO ESPINOZA PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES DEL TRANSANTIAGO SUBUS CHILE S.A. SANTA JULIA N* 1152-H LA FLORIDA Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, en representación del Sindicato de Empresa de Trabajadores del Transantiago Subus Chile S.A., referido a la forma de pagar los días trabajados cuando existe una licencia médica de diez días y el mes tiene 31 días. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Esta Dirección ha señalado en dictamen N”* 2499/117, de 27.04.94, que cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse la remuneración por treinta, independientemente de si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días. Agrega dicho pronunciamiento que cuando la remuneración es convenida mensualmente, el empleador está remunerando los días laborados y todos aquellos del mes en que el trabajador no presta servicios. Cabe hacer presente que para los efectos del cálculo del valor diario antes señalado, la remuneración que debe dividirse por 30 no puede corresponder a un mes con licencias médicas.
Por consiguiente, para los efectos de determinar la remuneración diaria de los trabajadores remunerados mensualmente debe considerarse siempre una base de treinta días, independientemente del número efectivo de ellos que abarque un determinado período mensual, esto es, 28,29,30 O 31 días, según sea el caso.
Efectuadas estas precisiones, en la especie se consulta por el pago en el caso de un mes de 31 días en que existe una licencia médica de diez días. Cabe señalar a este respecto que habiendo obtenido en valor diario con el procedimiento antes indicado, el resultado se deberá multiplicar por el número de días que resten para completar el mes. En el caso en consulta deberá ser multiplicado por 21 días. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N” 3953, de 11.10.13 y en Ordinario N* 2817, de 30.07.14, éste último referido a una consulta presentada por Ud. respecto de la misma materia y referida a la misma empresa.
En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expuestas, y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que tratándose de trabajadores remunerados mensualmente, en el caso de un mes con 31 días, en el que ha incidido una licencia médica por diez días, se deberá primeramente obtener el valor diario dividiendo la remuneración mensual del mes sin licencias médicas por 30 y luego multiplicar dicho valor por los 21 días restantes correspondientes al mes donde hubo licencia médica.
Saluda atentamente a Ud.,
y mn _ TÚ ss DEL JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRS> 2) A] ABOGADO ] ES JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO” : DIRECCIÓN DEL TRABAJO > Sy R/MSGC/msgc ES - —Vurídico - Of. Partes
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3105, de 22 de junio de 2015.
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