Dirección del Trabajo · Remuneraciones
Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre remuneraciones, que incluye Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre remuneracionesPronunciamientos
-
Si una licencia médica es rechazada, el empleador no debe pagar remuneración por esos días; si ya pagó, puede descontar o pedir el reembolso al trabajador una vez que el rechazo quede firme.
-
ORD.N°76 Remuneraciones; Licencias Médicas; Rechazo; Descuentos; Una corporación municipal de derecho privado puede efectuar el descuento inmediato de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo o de reducción de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para realizar el reclamo correspondiente.
-
ORD.N°750 Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Licencia médica; Remuneraciones; El empleador no se encuentra obligado a pagar a un profesional de la educacional que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, las remuneraciones durante el período en que este haga uso de licencia médica sin perjuicio de lo que las partes pudieran haber convenido en virtud de la autonomía de la voluntad.
-
ORD.N°718 Estatuto Docente; Feriado legal; Licencia médica; El otorgamiento de licencia médica o el uso del permiso parental durante el feriado de las personas docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no habilita al trabajador o trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
-
ORD.N°504 Licencias médicas; Asignación colación y movilización; Remuneración; Sector municipal; Sobre la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
-
ORD.N°409 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Permiso por fallecimiento de hijo/a en gestación; Licencia médica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
-
ORD.N°344 Remuneraciones; Comisiones; Licencia Médica; Subsidio por incapacidad; Durante el período en que la trabajadora hace uso de licencia médica por enfermedad tiene derecho a percibir, además del subsidio que le garantiza la ley, los montos que por concepto de comisiones desfasadas o indirectas corresponda pagar en el mes en que hace uso de dicha prerrogativa.
-
ORD.N°283 Jornada Excepcional; Licencia Médica; Descansos Compensatorios; El trabajador que se encuentra acogido a licencia médica o hace uso de ella durante el período que comprende el descanso compensatorio, no pierde su derecho a este último beneficio y, por ende, puede hacer uso de él una vez expirada aquella o en la oportunidad que las partes convengan.
-
ORD. N°93 Licencia Médica; Reposo parcial; La licencia médica deberá otorgarse bajo la mención "reposo total" o "reposo parcial", con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente.
-
ORD. N°7 Remuneraciones; Licencia Médica; La fijación de la cantidad de 30 días se utiliza para calcular el valor diario de la remuneración del trabajador que es retribuido mensualmente, pero no para determinar cuántos días de trabajo se deben descontar y, por ende, cuántos pagar en el mes que se trate, en caso de ocurrir inasistencias.
-
ORD. N°913 Licencia Médica; Empleador; Impedimento; Término al contrato; Cambio de Funciones; 1.Durante el período en que el trabajador se encuentra acogido a licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, el empleador está impedido de poner término a su contrato de trabajo por las causales establecidos en el artículo 161 del Código del Trabajo como tampoco dar el aviso invocando tales causales. 2.El empleador en ejercicio de sus facultades de dirección y adminis
-
ORD. N°787 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Requisitos; La continuidad exigida por la Ley N°21.530 no se ve afectada por el uso de otras licencias o permisos, regulados en la ley, distintos de los mencionados en el inciso 1° del artículo 2° de dicha normativa.
-
ORD. N°725 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Licencia Médica; Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
-
ORD. N°668 Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono Compensatorio; Licencia Médica por enfermedad común Madre; La circunstancia que aquejaría a la madre trabajadora como es su licencia médica por enfermedad común, en ningún caso puede significar un cese automático de la obligación del empleador de pagar el bono compensatorio de sala cuna, debiendo aquel continuar cumpliendo con su obligación ante tal evento.
-
ORD. N°660 Estatuto Docente; Feriado; Período de interrupción de actividades escolares; Licencia Médica; Descanso Postnatal; El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un colegio particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
-
ORD. N°616 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Licencia Médica; Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
-
ORD. N°610 Profesionales de la Educación; Licencia Médica; Feriado; Atendido que la jurisprudencia de esta Dirección se encuentra debidamente fundada sobre la base de la legislación vigente, y que no se han aportado antecedentes que permitan modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada.
-
ORD. N°580 Remuneraciones; Base de Cálculo; Licencia Médica; Remite copia del Ordinario N°1445, de 22.11.2023.
-
ORD. N°506 Trabajadores de Jardines Infantiles VTF; Junta Nacional de Jardines Infantiles; Feriado; Licencia Médica; Al personal que se desempeña en establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, durante el período de receso o suspensión de actividades establecido en la Ley N°20.994, ha hecho uso de licencia médica o descanso maternal no le asiste el derecho a impetrar el beneficio del feriado en otra época d
-
ORD. N°489 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Feriado; Licencia Médica; El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal, que se rigen por el Estatuto Docente, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
-
ORD. N°490 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Asistente de la Educación; Feriado; Licencia médica; El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los asistentes de la educación, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
-
ORD. N°492 Estatuto Docente; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; Licencia médica; El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
-
ORD. N°409 Estatuto Docente; Trabajadores de la Educación; Licencia Médica; Feriado; Atendido que la jurisprudencia de esta Dirección se encuentra debidamente fundada sobre la base de la legislación vigente, y que no se han aportado antecedentes que permitan modificar la doctrina precedentemente expuesta, no cabe sino rechazar la reconsideración solicitada
-
ORD. N°408 Estatuto Docente; Licencia Médica; Feriado legal; El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
-
ORD.N°202 Programa Desarrollo Profesional Docente; Remuneración promedio; Licencia Médica; Permisos; 1. Para calcular el promedio de las remuneraciones de los seis meses anteriores al ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional de un profesional de la educación que se encuentre haciendo uso de licencia médica se deberá recurrir a los meses íntegramente cubiertos con la remuneración, los que corresponden a los meses de enero y febrero, utilizando como diviso
-
ORD. N°126 Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Licencia Médica; Resulta jurídicamente procedente exigir a una trabajadora de una Corporación Municipal la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por la COMPIN y demás organismos médicos previsionales.
-
ORD. N°92 Remuneraciones; Bono de incentivos; Licencia Médica; 1)No resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de incentivo remuneracional que haga depender la obtención de este, a la circunstancia de que el trabajador no haga uso de su derecho a gozar de licencia médica o del feriado legal. 2)No resulta jurídicamente procedente la modificación unilateral de las metas que determinan los incentivos remuneraciones, reitera Ordinario N° 6515, de 26.12.2018. 3)El cálculo o medición de l
-
ORD. N°90 Cláusula de participación en las utilidades; Licencia Médica; Remuneraciones; No resulta jurídicamente procedente que el pago del beneficio establecido en la cláusula vigésimo cuarta del instrumento colectivo suscrito con fecha 26.08.2020, entre la Empresa IMOPAC Ltda. y el Sindicato de Trabajadores Planta Pellets, este condicionado a que el trabajador haga uso de su derecho a gozar de licencia médica.
-
ORD. N°34 Establecimiento educacional particular pagado; Asistente de la Educación; Feriado; Licencia Médica; 1) El personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados se rige, en cuanto al feriado, por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo. Este beneficio no puede suspenderse, o trasladarse su ejercicio -a una época distinta de aquella que corresponde a la interrupción de actividades escolares-, por el hecho de haber hecho uso de licencia médica, cualqu
-
ORD. N°1445 Remuneraciones; Ausencias; Licencia Médica; 1) El trabajador tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de una causa legal que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido, de manera que ante una ausencia por licencia médica que abarque toda la mensualidad, no procedería el pago de remuneración, sino el correspondiente subsidio de cargo de la respectiva entidad de salud, en tanto se obse
-
ORD. N°1387 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances; Procedencias; Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N°21.530 a aquellos trabajadores que hayan hecho uso de licencias médicas, en la medida que cumplan los requisitos exigidos por la misma ley.
-
ORD. N°1290 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Resultaría procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña para la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en la medida que esta entidad haya participado en el combate por COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.
-
ORD. N°1247 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y trabajadoras que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempeñaron en un laboratorio farmacéutico que prestó labores de apoyo al combate de la pandemia por COVID-19.
-
ORD. N°1193 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
-
ORD. N°1184 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Continuidad; El período de desempeño de funciones en las entidades que indica la Ley N°21.530 para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por ella es el que se indica en el presente oficio.
-
ORD. N°1169 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
-
ORD. N°1172 Remuneraciones; Descuentos; Atiende presentación que indica acerca de la procedencia y oportunidad de descuentos de remuneraciones por licencias médicas rechazadas.
-
ORD. N°1166 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Procedencia; 1.- Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempeña en una empresa privada dedicada al traslado de pacientes en ambulancias, en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Quedan excluidos de este beneficio solamente los trabajadores que se señalan en el p
-
ORD. N°1159 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Continuidad empleador; Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio a la trabajadora que, cumpliendo todos los requisitos de la normativa, se haya desempeñado de forma continua para más de un empleador.
-
ORD. N°1132 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Son beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 quienes se desempeñen en los establecimientos que se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.
-
ORD. N°1133 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a la trabajadora que prestó sus servicios de atención de salud en domicilios particulares de los pacientes.
-
ORD. N°1108 Caja de Compensación Asignación Familiar; Crédito Social; Descuento de Bono compensatorio; Remuneraciones; 1) El derecho de sala cuna resulta exigible cuando la madre trabajadora se encuentra haciendo uso de licencia médica. Asimismo, en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiendo íntegramente, aunque se encuentre haciendo uso de lice
-
ORD. N°1071 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Procedencia; Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempeña en una empresa privada dedicada al traslado de pacientes, en los términos expuestos en el presente oficio.
-
ORD. N°1058 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
-
ORD. N°1061 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
-
ORD. N°1051 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; El período de desempeño de funciones en las entidades que indica la Ley N°21.530 para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por ella es el que se indica en el presente oficio.
-
ORD. N°1059 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Procedencia; Resulta procedente conceder el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a una trabajadora que se encuentre contratada por una empresa subcontratista o de servicios transitorios para cumplir funciones en una clínica del sector privado de salud que haya participado en el combate del COVID-19, en la medida que cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
-
ORD. N°1040 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; El período de desempeño de funciones en las entidades que indica la Ley N°21.530 para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por ella es el que se indica en el presente oficio.
-
ORD. N°1036 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; No resulta procedente considerar coo beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
-
ORD. N°1013 Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; 1.- La forma de acreditar el otorgamiento de los días de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto de las personas contratadas a honorarios es la que se indica en el presente oficio. 2.- La forma de determinar el valor de cada día a pagar por concepto de días de descanso reparatorio al término de la relación contractual de aquellas personas contratadas a honorarios es la q