Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3169, de 25 de junio de 2015
ORD. N°3169 — ORD. N°3169 Actividades de capacitación y perfeccionamiento; Obligación de asist
Sumario
ORD. N°3169 Actividades de capacitación y perfeccionamiento; Obligación de asistencia; Descanso Semanal; Atiende presentación del Sindicato de Trabajadores Paramédicos de Clínica Santa María.
Texto del pronunciamiento
Duo Direcció sidel DEPARTAMENTO JURÍDICO y K. 4777(828)2015 ; De 3169 ORD N: , a MAT.: Atiende presentación del Sindicato de 7 Trabajadores Paramédicos de Clínica Santa María. ANT.: 1) Presentación, de 20.05.2015, de Valentín Díaz Villarroel, Clínica Santa María S.A. 2) Ord. N* 2252, de 06.05.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informe en Derecho. 3) Presentación, de 15.04.2015, de 21.04.2015, de Sindicato de Trabajadores Paramédicos de Clínica Santa María. SANTIAGO, 25 JUN 205 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. GLORIA FLORES TORO PRESIDENTA Ñ SINDICATO DE TRABAJADORES PARAMEDICOS DE CLÍNICA SANTA MARIA. AVENIDA SANTA MARÍA N* 0500 PROVIDENCIA/
“Mediante presentación citada en el antecedente 3) requiere un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si corresponde que la empresa realice jornadas de capacitación en horas o días de descanso dentro de su jornada excepcional autorizada por la Dirección del Trabajo.
Cabe hacer presente, que en cumplimiento de la norma del inciso final del artículo 10 de la ley 19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los interesados, este Servicio puso en conocimiento del empleador la presentación de que se trata, quien, a su vez, mediante nota citada en el antecedente 1), expuso sus puntos de vista sobre la materia.
: Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
2 A Cabe hacer presente en primer término que la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio relativa a la materia, se encuentra contenida, entre otros, en los dictámenes N*s 1429/79 de 09.05.2002, 3111/169 de 20.09.2002 y 4983/216 de 20.11.2003, cuyas copias se adjuntan.
Los referidos pronunciamientos jurídicos consagran de manera principal, que las actividades de capacitación programadas por un empleador durante el descanso diario o durante el descanso semanal, en su caso, de los trabajadores sujetos a jornada excepcional, no constituye jornada, por lo que éstos últimos no estarían obligados a asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente se acordare su asistencia.
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 180 del Código del Trabajo y 11 y 31 de la ley 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, las actividades y acciones de capacitación corresponde realizarlas directamente a las propias empresas o por agentes externos o por el SENCE, en los términos y con las exigencias establecidas en dichos cuerpos legales, acciones o actividades que pueden realizarse en la empresa misma o fuera de ella.
En ese contexto, el Dictamen N* 4983/216 señala que el empleador está facultado para programar actividades y acciones de capacitación dentro o fuera de la empresa, en el entendido que dichas actividades constituyen un beneficio de los trabajadores de manera tal que su obligación de participar en ellas estará determinada por la oportunidad en que se realicen, ya que si se realizan dentro de la jornada de trabajo, el dependiente cumple dicha actividad como parte de su jornada con la remuneración convenida.
Por el contrario, si esa acción o actividad se cumple fuera de la jornada y durante el descanso del trabajador, este último no estaría obligado a concurrir a esa actividad de capacitación, por una parte, porque dicho período no es jornada de trabajo y, por otra, porque el descanso no ha sido subordinado por el legislador a condición alguna, mucho menos a la programación de actividades y acciones de capacitación.
De acuerdo con la normativa y doctrina administrativa citadas, las actividades de capacitación realizadas durante el descanso de trabajadores sujetos a jornada excepcional, no constituye jornada por lo que estos últimos no estarían obligados a concurrir a las actividades de capacitación de que se trate toda vez que, como se ha señalado precedentemente, los trabajadores afectados son destinatarios y beneficiarios de la capacitación y no obligados a la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que esa misma normativa establece que las acciones o actividades de capacitación permiten al trabajador mantener íntegramente sus remuneraciones, aún cuando para ello se modifique su jornada por lo que, salvo acuerdo entre las partes, las horas destinadas a capacitación no disminuyen pero tampoco incrementan esa remuneración, ya que por expresa disposición de la ley no dan derecho a remuneración.
3 En consecuencia, de las consideraciones de hecho y de derecho recién transcritas, cabe concluir que las actividades de capacitación programadas, durante el descanso diario o semanal, en su caso, de los trabajadores sujetos a jornada excepcional, no constituye jornada, por lo que estos últimos no estarían obligados a asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente se acordare su asistencia. Saluda atentamente a Uds., GT OA > 2 Fr 15 9 - 4 2 YS soler NCiSCO CASTRO CASTRO|* > . , ABOGADO ) OA ES, JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO. NOS | | DIRECCIÓN DEL TRABAJO Distri ón: - — Dest - Jurídico - Partes - — Control - — Clínica Santa María
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3169, de 25 de junio de 2015.
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