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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3997, de 5 de agosto de 2015

ORD. N°3997 — ORD. N°3997 Personal embarcado; Descansos. Guardia de mar; Reconsideración Dicta

Sumario

ORD. N°3997 Personal embarcado; Descansos. Guardia de mar; Reconsideración Dictamen N°5163.083, 2014; Informa lo que indica.

Texto del pronunciamiento

PA posteen dee Í y DEPARTAMENTO JURIDICO dl UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 8467 (1676) 2015 399%

ORD.: - /

MAT.: Informa lo que indica.

ANT.: 1) Pase N*1154, de 20.07.2015, de Jefe Gabinete

Director del Trabajo; 2) Memo N*INPR2015 — 44839, coordinadora Área Institucional, Dirección de Gestión y "correspondencia, Presidencia de la República 3) Carta de 02.07.2015, de Secretario sindicato Sitramar. SANTIAGO, 07 A60 20% DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : SR. WALTER SANDOVAL NAVARRO WALTERSANDOVAL19620HOTMAIL.COM Mediante memorándum de antecedente 2) se solicita a Ñ esta Dirección brinde una respuesta directa a don Walter Sandoval Navarro por su presentación de antecedente 3), en la que solicita a su Excelencia Presidenta de la Republica que medie con este Servicio por el dictamen N”5163/83 de 22.12.2014, el cual resolvió lo siguiente:

“1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo;

2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben considerarse como de labor continua y sostenida mientras permanezcan a bordo;

3) En el evento de producirse alteraciones al descanso del personal citado en el punto anterior, éstas no constituirán infracción a las normas laborales, y deberán retomarlo una vez terminada la eventualidad hasta su total cumplimiento;

4) El capitán y el ingeniero jefe se encuentran liberados, por la función que cumplen, de efectuar turnos de guardia de mar.”

Finalmente, el dictamen concluye que las empresas, para cumplir con las normas legales y reglamentarias citadas y comentadas en el mismo, deberán necesariamente aumentar sus dotaciones de personal embarcado.

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que, con el objeto de dar una respuesta en derecho tanto a la solicitud que derivó en el dictamen N*5163/83 de 22.12.2014, como a la petición de reconsideración del mismo, este Servicio realizó un estudio acabado de todos los antecedentes sobre las condiciones contractuales y fácticas existentes entre los trabajadores embarcados de la marina mercante que realizan labores de cabotaje, entre las regiones de Los Lagos y de Magallanes, con sus respectivos empleadores y trabajadores.

Esta investigación incluyó entrevistas con los representantes de las distintas Federaciones de trabajadores involucrados, tanto en Santiago como en Puerto Montt. Además, se dispuso una visita de fiscalización destinada a establecer en particular la forma como las empleadoras ejercen su facultad de dirección respecto a las guardias de los oficiales, y la forma como realizan éstos sus descansos mientras se encuentran navegando.

Dicha información fue recopilada por funcionarios de esta Dirección, y una vez sistematizados todos los antecedentes, la mencionada investigación fue contrastada con las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan la actividad laboral de los trabajadores de la marina mercante nacional, los que dieron origen a las conclusiones anteriormente expuestas.

De este modo, posible es sostener que para resolver sobre la materia de que se trata, este Servicio actuó con la máxima acuciosidad, diligencia y observancia de las normas legales y reglamentarias laborales vigentes.

Es todo cuanto puedo informar

Saluda a Ua.,

< AS EL 27 , A DS e2| DIRECTOR [2 Y, UY Po CAí2ElBISTIAN MELIS VALENCIA j ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO CIRG Distkibució - Jurídico - Paltes — Control . . . . - Coordinadora Área Institucional, Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la República. (MEMORANDUM INPR2015 — 44839)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3997, de 5 de agosto de 2015.

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