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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4834, de 21 de septiembre de 2015

ORD. N°4834 — ORD. N°4834 Licencia médica; Facultades del empleador; Facultad de la Dirección

Sumario

ORD. N°4834 Licencia médica; Facultades del empleador; Facultad de la Dirección del Trabajo; El empleador se encuentra facultado para adoptar medidas tendientes a verificar el adecuado ejercicio del derecho a licencia médica por parte de sus trabajadores, sin que corresponda a este Servicio acceder a reclamaciones deducidas en relación al otorgamiento de dichas licencias.

Texto del pronunciamiento

23% O del Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO +; UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 8559 (1662) 2015 4 8 í AN LO ORD.: / | MAT.: El empleador se encuentra facultado / para adoptar medidas tendientes a verificar el adecuado ejercicio del derecho a licencia médica por parte de sus trabajadores, sin que corresponda a este Servicio acceder a reclamaciones deducidas en relación al otorgamiento de dichas licencias. ( ANT.: 1) Instrucciones de 15.08.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) 2) Presentación de 08.07.2015, de don Gonzalo García Bretón en representación de Infruta S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : GONZALO GARCÍA BRETÓN 21 SEP 204 . : ABOGADO EMPRESA INFRUTA SA o JUAN DE LA FUENTE N* 534, LAMPA, SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 2), ha C solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la situación que involucra a uno de los : trabajadores de su representada, quien ha gozado de licencia médica por un período : superior a dos años.

En particular, consulta por cuánto tiempo puede mantenerse esta situación, sobretodo si la condición médica no resulta atribuible al empleador.

Cúmpleme informar a Ud., que el artículo 1* del D.S. N* 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, dispone:

“...se entiende por licencia médica el derecho que

, tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico- cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales”, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Ñ Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”.

: 2

Por lo anterior, cabe suponer que el goce de licencia médica por parte del trabajador respecto de quien se consulta, obedece a razones de salud, así certificadas, por alguno de los profesionales mencionados en la norma transcrita, con base en un diagnóstico que hace recomendable la ausencia del lugar de trabajo de dicho dependiente. .

Ahora bien, en caso de tener antecedentes relativos a un uso indebido de licencia médica, el mismo reglamento advierte en su artículo 51, lo siguiente:

“El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Compin para atender al restablecimiento de su salud”.

“El empleador podrá disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento de la Compin o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar”.

Entonces, de la disposición reglamentaria citada, se

( desprende que el propio empleador cuenta con atribuciones para verificar el debido ejercicio del derecho a licencia médica del trabajador, toda vez que la norma le faculta para disponer visitas domiciliarias al dependiente acogido a reposo, y para denunciar cualquier irregularidad que se detecte al Servicio de Salud o a la Isapre, sin perjuicio de las propias medidas de carácter laboral que pudiere adoptar.

Por otra parte, conforme al sentido interpretativo expuesto en Dictamen N* 5251/354 de 13.12.2000, “tanto el empleador, como las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, los Servicios de Salud, tas Isapres y la Superintendencia de Seguridad Social tienen competencia en la materia, por lo que a la Dirección del Trabajo no le cabe mayor injerencia en lo que se refiere a irregularidades en el otorgamiento y procedencia de licencias médicas”.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones reglamentarias citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el

. empleador se encuentra facultado para adoptar medidas tendientes a verificar el adecuado ejercicio del derecho a licencia médica por parte de sus trabajadores, sin que corresponda a este Servicio acceder a reclamaciones deducidas en relación al

( otorgamiento de dichas licencias.

] Saluda a Ua.,

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO JUE

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4834, de 21 de septiembre de 2015.

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