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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5080, de 5 de octubre de 2015

ORD. N°5080 — ORD. N°5080 Trabajadoras casa particular; Jornada Excepcional; Procedencia; Info

Sumario

ORD. N°5080 Trabajadoras casa particular; Jornada Excepcional; Procedencia; Informa lo que indica.

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO SURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5409 (986) 2015 ' du 0) 30850 É ORD: / MAT.: Informa lo que indica. ANT.: 1) Memo N”129, de 09.09.2015, de Jefe Departamento de Inspección; 2) Pase N"126, de 01.09.2015, de Jefe Departamento Jurídico; 3) Pase N*730, de 30.04.2015 de Jefe Gabinete Director del Trabajo; 4) Memo N*INPR2015 — 29532, de 27.04.2015, de Coordinadora Área Institucional, Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la República 5) Correo electrónico de 10.03.2015, de Sra. Viviana Venegas. "05-001 2015

SANTIAGO,

E : JEFADEPARTAMENTO JURÍDICO (S) . : SRA, VIVIANA VENEGAS VGVV19780HOTMAIL.COM

Mediante memorándum citado en el antecedente 4), se ha emitido a esta Dirección su presentación de antecedente 5), dirigido a S.E la Presidenta e la República, a objeto de que se dé respuesta a las inquietudes y observaciones lanteadas en dicho documento, en el cual usted pregunta, si un trabajador de casa articular, puede estar sometida a un régimen de jornada excepcional.

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

El Código del Trabajo en su artículo 150 letra a) dispone lo iguiente:

“El descanso semanal de los trabajadores de casa articular que no vivan en la casa del empleador, se regirá por las normas generales del árrafo 4, Capítulo IV, Título l, de este Libro.

Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del mpleador se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.”

Del análisis de la norma transcrita podemos colegir que, el descanso semanal correspondiente al día domingo de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, es de carácter de irrenunciable por parte del trabajador y este no admite compensación de ningún carácter.

Por su parte, el Código del Trabajo en el artículo 38 inciso 6”, dispone lo siguiente:

“Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.”

De la norma antes citada, se desprende que, la facultad de

utorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de rabajo y descanso recae en el Director del Trabajo, en los casos que según su propia alificación se justifique este tipo de excepción.

Así entonces, el ejercicio de la facultad referida implica la alificación previa del sistema propuesto, atendiendo para ello, entre otras variables, el ugar en que las labores deben prestarse, condiciones de acceso a las mismas, ubicación eográfica, lugar de residencia de los trabajadores en relación al de las faenas etc., es ecir, a diversas situaciones de hecho derivadas de la obra, faena o servicio concreto en el ual deben laborar los trabajadores involucrados, todo lo cual permite determinar en el caso specífico que se esté analizando si pueden o no aplicarse las restantes disposiciones de

los distintos numerales del artículo 38 del Código del Trabajo.

Por lo tanto, para aplicar lo dispuesto en el inciso penúltimo el citado artículo 38, resulta necesario analizar, en cada caso en particular, si concurren

las condiciones exigidas por el legislador para que el Director haga uso de la facultad ontemplada en la misma norma.

Cabe hacer presente que, la Dirección del Trabajo ha stablecido una serie de criterios para autorizar el establecimiento de sistemas xcepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso, entre otros se encuentra ue el descanso del día domingo pueda ser compensado, cosa que en el contrato de los

trabajadores de casa particular no ocurre, ya que el legistador ha contemplado este derecho omo irrenunciable.

De esta manera, la jornada de la trabajadora de casa articular, regulada en nuestro ordenamiento jurídico laboral, no estaría dentro de los casos n que el Director de este Servicio puede autorizar sistemas excepcionales de distribución e jornadas de trabajo y descanso, pues el legislador expresamente establece el día lomingo como día de descanso semanal.

Por- otro lado, el contrato de trabajo de la trabajadora de

sa particular es un contrato especial, dentro del Código del Trabajo, cuyas normas specíficas priman por sobre las normas generales que dicho cuerpo normativo laboral tablece.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., que una trabajadora de casa particular, no puede estar sometida a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, previsto en el artículo 68 inciso 6* del Código del Trabajo..

Saluda a Ud.,

LD 02, AMAN CY > CDE E (S>EGREJO BARRERA PEDEMONFE E ABOGADA * ho FA DEPARTAMENTO JURÍDICO Sn DIRECCIÓN DEL TRABAJO (S) e > ZO US, E D cool n: - Jurídico - Partes — Control - Jefe Gabinete Director del Trabajo

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5080, de 5 de octubre de 2015.

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