Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5641, de 4 de noviembre de 2015
ORD. N°5641 — ORD. N°5641 Feriado legal; Reintegro a las labores en día sábado; Atiende presen
Sumario
ORD. N°5641 Feriado legal; Reintegro a las labores en día sábado; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
o
E | MS | | | Gobierno de Chile | ¡ | DEPARTAMENTO JURÍDICO | DIRECCION DEL TRABAJO EA | K11858(2530)15 9 64 1 | ORD. : I
o
| « AS yy MAT.: Atiende presentación que indica. : | ANT.: Presentación de 25.09.15 de don Luis Castillo | Aravena y otros por Sindicato Nacional de | Profesionales de Correos de Chile. | ——————— >> 225 | SANTIAGO, | y 06 10Y 205 | DE: JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO | DIRECCIÓN DEL TRABAJO
| A: SRES. LUIS CASTILLO ARAVENA, RIGOBERTO ESPINOZA SAZO Y l | ARTURO CORNEJO VARGAS ¡ | DIRECTORIO SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES DE | CORREOS DE CHILE | | AVDA. BULNES N* 351, OFIC. 608 |
| | SANTIAGO | | |
Ml Mediante presentación del antecedente, solicitan
Uds. a esta Dirección un pronunciamiento en relación al cambio en la forma de compatibilizar los días de feriado que ha implementado la empresa de Correos de
| Chile, en el caso de aquellos dependientes que hagan uso de menos de 10 días | de feriado. Señalan que el día sábado nunca se ha contabilizado para los efectos | del feriado legal ya sea que el trabajador hiciere uso de menos o más de 10 días | de feriado, según exponen con ejemplos en su presentación. | Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente: | El artículo.69 del Código del Trabajo, prescribe: | “Para los efectos del feriado, el día sábado se | considerará siempre inhábil.” | Esta Dirección, interpretando dicha norma legal, ha | sostenido, entre otros, en el numeral 2) del dictamen N? 813/34, de 06.03.01 [que llos trabajadores que tienen distribuida su jornada de trabajo de lunes a sábado, y | cuyo feriado expira un día viernes, ya sea que se trate de feriado continuo o | parcial, están obligados a reintegrarse a sus labores el día sábado. | Ahora bien, este Servicio también reiteradamente ha | señalado que una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo | escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino | que también deben entenderse incorporadas al respectivo contrato las que deriven | | l | |
pl
: ll | H | de la reiteración de un pago u otorgamiento de determinados beneficios, o de | prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contas | en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes | durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas, | configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de la cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integ jante | del contrato de trabajo respectivo. | | De esta manera un contrato puede contener | cláusulas expresas, que son aquellas consignadas por escrito en el contrato y, por otra parte, cláusulas tácitas, que son, como ya se dijo, aquellas que existiendo en | la realidad no aparecen consignadas en el respectivo contrato, encontrándose | obligado el empleador a dar cabal cumplimiento a ambas. Así se ha pronunciado | este Servicio, entre otros, en dictamen N* 1715/145, de 02.05.00. | | | | De lo anterior se colige que si bien aquellos | trabajadores con jornada distribuida de lunes a sábado, y cuyo feriado expira un | viernes deben, por regla general, reincorporarse a sus labores el sábado, también | debe tenerse en consideración que eventualmente podría estar constituida] una | cláusula tácita en el sentido de entender que en estos casos no se deben | reincorporar el sábado sino que el lunes toda vez que reiteradamente la emplesa | ha otorgado el feriado de esa forma. Igual situación podría ocurrir respecto de los
: | otros ejemplos señalados en su presentación, pero ello en la medida que la | cláusula tácita ya estuviere constituida. | ! | Es importante destacar que la existencia de ¡una | cláusula tácita debe revisarse caso a caso, toda vez que ella bien puede estar sólo ' constituida respecto de algunos trabajadores. En la especie, por tratarse de un | beneficio que se devenga anualmente, para estimar que ya se encuentra constituida una cláusula tácita respecto del sistema de otorgamiento de feriado | cabría atender primeramente a la fecha de contratación de los trabajadores. Así | por ejemplo, en el caso de un trabajador que recién cuente con un año de | antigiledad o menos no se podría entender como ya constituida la cláusula tácita a "su favor, al no existir reiteración. Por el contrario, un trabajador que cuente con 10 | años de trabajo en la empresa, a quien siempre se le concedió como feriado el | día sábado, ya tendría constituida a su favor la respectiva cláusula tácita. | | En consecuencia, sobre la base de las disposiciones | legales transcritas, doctrina administrativa citada y consideraciones formuladas, | cumplo con informar a Uds. que los trabajadores que tienen distribuida su jornada | de trabajo de lunes a sábado y cuyo feriado expira un viernes, ya sea que se tato | de feriado continuo o parcial, están obligados a reintegrarse a sus labores el día | sábado, a menos que se encuentre ya constituida a su favor una cláusula tácita | respecto de la forma de contabilizar el día sábado para los efectos del feriado, en | los términos expuestos en el presente Ordinario. | | | | | | Saluda atentamente a Uds., | | GT Í . <0N DEL 0) N | TZ | o "e AS | . TT o | JOSÉ RRANCISCO CASTRO CAS[TF . | ABOGADO ) > ES | JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2. JUN: | Le DIRECCIÓN DEL TRABAJO | | ABPIMSGC/msgc | E* Jurídico | | - — Of. Partes po Control | : l
| | |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5641, de 4 de noviembre de 2015.
Más sobre Feriado Anual y Permisos
-
El feriado legal de los trabajadores del comercio con turnos rotativos que trabajan de lunes a domingo debe calcularse solo con días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
-
Esta norma aclara que en colegios particulares pagados los recesos de invierno y fiestas patrias no son feriado legal, sino descansos convencionales, y permite suspender el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal.
-
Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.