Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5670, de 4 de noviembre de 2015

ORD. N°5670 — ORD. N°5670 Trabajadores del comercio; Siete días domingo de descanso adicional;

Sumario

ORD. N°5670 Trabajadores del comercio; Siete días domingo de descanso adicional; Incremento remuneracional; Aplicabilidad; Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015

Texto del pronunciamiento

| cos IA | e ' Gobierno de Chile 4 | DEPARTAMENTO JURÍDICO | UNIDAD DE DICTÁMENES E | INFORMES EN DERECHO | K 5891 (1052) 2015 ps a pa | 2670 | | ORD.: / II Í | MAT.: Atiende consulta respecto al ámbito de | aplicación personal de la Ley N* 20.823 | de 07.04.2015 | | ANT.: 1) Instrucciones de 16.10.2015, de Jefa | de Unidad de Dictámenes e Informes en | Derecho | | 2) Presentación de 08.05.2015, de doña | María Graciela López, Tesorera | Sindicato Nacional de Trabajadores | Gesic N* 1 | SANTIAGO, | 04 NOV 205 | DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO LA: MARÍA LÓPEZ SINDICATO DE TRABAJADORES GESIC N* 1 | sindicatogesicGterra.cl | | | Mediante presentación del antecedente 2), ha | solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si el personal que se desempeña como | analista de créditos en una multitienda, con el propósito de evaluar antecedentes : crediticios de los clientes, le resultan aplicables las disposiciones de la Ley N* 20.823 de | 07.04.2015, aún cuando aquellos no efectúan atención directa al público. | Sobre el particular, cabe considerar que esta | Dirección mediante Dictamen N* 4755/058 de 14.09.2015 (disponible en | www.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la | Ley N* 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones. | El referido pronunciamiento señala: | “De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley N* 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se | expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas | en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 | días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran | en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o | no con la atención directa al público, máxime sí se considera que el ejercicio de las | funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de : las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel i trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien | atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la | actividad comercial: más aún, una función no se sostiene sin la otra”. | | | | I

: . 2 * Por lo que, conforme a dicho sentido interpretativo,

el Dictamen concluye: : “sobre la base de las disposiciones

constitucionales y legales citadas, Jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la | ley N* 20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de | las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, l que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero n* 7 del mismo Código, resulta aplicable a | todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de l servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público”. l En consecuencia, conforme al sentido jurídico contenido en la Ley N* 20,823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que se | desempeñan como analistas de créditos de una multitienda, con el propósito de evaluar : antecedentes crediticios de los clientes, le son aplicables las disposiciones de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan l un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos | trabajadores. : | | Saluda a Uad., | j IN DEL | ¡NA Ñ F A 5% Sa | JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÉE/ E ABOGADO . Ml : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO O) S

| DIRECCIÓN DEL TRABAJO TA

| | ll | Distribución: | - Jurídico | -Partes | -Control | | |

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5670, de 4 de noviembre de 2015.

Más sobre Descanso Semanal y Reparatorio

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 507

    Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 497

    La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.

Todos los pronunciamientos sobre Descanso Semanal y Reparatorio

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium