Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5723, de 5 de noviembre de 2015
ORD. N°5723 — ORD. N°5723 Trabajadores del comercio; Siete días domingo de descanso anual adic
Sumario
ORD. N°5723 Trabajadores del comercio; Siete días domingo de descanso anual adicional; Incremento remuneracional; Aplicación; Trabajadores que cumplen funciones de atención telefónica; Atiende consulta respecto al ámbito de aplicación personal de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
Texto del pronunciamiento
Pol Dirección del
: : | Trabajo | Gobierno de Chite 1 DEPARTAMENTO JURIDICO
o UNIDAD DE DICTÁMENES E : E INFORMES EN DERECHO i o .K 7532 (1404) 2015 ! dl | > pay E 372 3 | ñ O ORD.: Po | Í JA MAT.: Atiende consulta respecto al ámbito de ll | aplicación personal de la Ley Np 20.823 E J de 07.04.2015 | | ANT.: 1) Instrucciones de 29.09.2015, de Jefa ñ de Unidad de Dictámenes e Informes en E Derecho | | 2) Presentación de 16.06.2015, de doña | | Alejandra Escobedo Cabello, Presidenta h : Sindicato de Trabajadores de Empresa E : Car SA : a | | E | SANTIAGO, 05 Nov 205 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO | Bl A : ALEJANDRA ESCOBEDO CABELLO ¡ a ¡SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CAR SA | ' ¡BOMBERO OSSA N' 1010, OF 504, SANTIAGO ¡ a i i E H | | : | Mediante presentación del antecedente 2), ha É solicitado un pronunciamiento jurídico referente si el personal que se desempeña en Ñ atención telefónica a vendedores de una multitienda, con el propósito de evaluar ll antecedentes crediticios de los clientes, le resultan aplicables las disposiciones de la Ley | : N? 20.823 de 07.04.2015. | Il Sobre el particular, cabe considerar que esta E Dirección mediante Dictamen N* 4755/0588 de 14.09.2015 (disponible en E www.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la E Ley N* 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus E disposiciones. | ll | El referido pronunciamiento señala: | E : “De este modo, no cabe sino concluir que la nueva ñ normativa que la Ley N* 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, coma ya se ¡ expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas ñ en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 IR días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran Ñ en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o I no con la atención directa al público, máxime sí se considera que el ejercicio, de las 4 funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de ñ las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel 8 trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un a tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien 5 atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la E actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra”. | G : | | | li | l l | |
: 2 Por lo que, con base en dicho sentido interpretativo, a el Dictamen concluye: i IN | “sobre la base de las disposiciones i constitucionales y legales citadas, Jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, : cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa que incorpora al Código del lrabajo la a ley N* 20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de : las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, lademás, 1 que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes a comprendidos en el artículo 38 inciso primero n* 7 del mismo Código, resulta aplicable a o todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comer ío y de a servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público”. a En consecuencia, conforme al sentido | jurídico o contenido en la Ley N” 20.823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que se IM desempeñan en atención telefónica a vendedores de una multitienda, con el pro vósito de N evaluar antecedentes crediticios de los clientes, le son aplicables las disposiciones de la o Ley N” 20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y li otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte cl de dichos trabajadores. E Saluda a Ud., TOA | Ñ : - Md SD | a JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRY QU E ABOGADO 3 3 a JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIA (A , | E DIRECCIÓN DEL TRABAJO Eo» SS | ñ 0. JURO | pa 1 i 0 | — | ñ IPRC | pi . | | Distribución: | K -Jurídico | E -Partes | pi -Control i a G l | | E ¡ , | l l | | | | ll | | | i i |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5723, de 5 de noviembre de 2015.
Más sobre Descanso Semanal y Reparatorio
-
La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.
-
Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.
-
La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.
Todos los pronunciamientos sobre Descanso Semanal y Reparatorio
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.