Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5724, de 5 de noviembre de 2015
ORD. N°5724 — ORD. N°5724 Competencia Dirección del Trabajo; Atiende presentación de SERCOTEC
Sumario
ORD. N°5724 Competencia Dirección del Trabajo; Atiende presentación de SERCOTEC referida a pronunciamiento de la CGR sobre restitución de sumas percibidas por empleados de ese Servicio.
Texto del pronunciamiento
ol
a ] | MEE | | Ml ' ! | : | Gobiesmo de Chile | DePAnTAMENTO JURÍDICO a | K. 11857(2523)2015 OE 2 4 | l ORD.: / | l OS MAT.: Atiende presentación de SERCOTEC rtprca a Ñ pronunciamiento de la CGR sobre restitución de ¡ | sumas percibidas por empleados de ese Servicio. a ] ANT.: Of. Ord.003/102032315 de 25.9.2015 de Juan Labarca A., Fiscalía Sercotec. | —_—_—_—____—_____——— SANTIAGO, 05 NOV l | DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO h : SR. JUAN LABARCA AGURTO . 3 FISCAL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA | HUERFANOS 1117, PISO 9, SANTIAGO. l ¡ ) Mediante Oficio del Ant., el Servicio de Cooperación Técnica | SERCOTEC) ha solicitado pronunciamiento a esta Dirección respecto [de la ' procedencia de la orden de reintegro de las asignaciones, bonificaciones y| horas extras incorporadas al patrimonio de los empleados afectados, y de la pertinencia de la modificación ¿de los contratos de los mismos, con motivo de lo dispuesto por la | Contraloría General de la República (CGR) en Informe Final 115/2013 de 9.9,2014 y | " dictamen 43.894 de 2.6.2015. i | Sobre el particular, informo a Ud. lo siguiente: | Con fecha 9.9.2014 la referida entidad de control, contorme | a sus atribuciones legales y constitucionales, emitió el Informe Final N” 115/2013 sobre i auditoría general efectuada a SERCOTEC, estableciendo en el capítulo 1I, “Examen de | Cuentas”, acápite 3.1, de las Remuneraciones, que se observaban inconsistencias en el pago de la asignación sustitutiva y en las bonificaciones de previsión y de salud, | previstas en las leyes 19.185, 18.675 y 18.566, al ser pagadas a algunos de sus | empleados regidos por el Código del Trabajo, en monto no acorde al estamento en el po fueron contratados. | Consecuente con lo anterior, la Contraloría ordenó a | SERCOTEC adoptar las medidas para corregir la situación, a objeto de ajustar los | ¡ ll Jl
a | | ¡ il > | ¿] ¡ [estpendios al estamento correspondiente, debiendo además determinar las ¡diferencias pagadas erróneamente y disponer los pertinentes reintegros. .
| Solicitada por el Servicio fiscalizado la reconsideración del ¿ nforme en comento, el organismo de control rechazó tal arbitrio mediante el dí amen 143.894 de 2.6.2015, confirmando lo prescrito en el referido acto, a la vez que — su facultad para establecer el deber de restituir las sumas percibidas en exceso. A La actuación que en la especie ha desarrollado la sede contralora tiene su fundamento en las atribuciones que le confiere la Ley N* 10.336 : sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República y en la ' circunstancia de integrar el Servicio requirente el sector público y el sistema de . administración financiera del Estado. pl i | En ese entendido, forzoso es concluir que dichas : Ps del organismo contralor no han de quedar inhibidas por la sola : contingencia de estar los empleados del caso regidos por el Código del Trabajo, así l como tampoco cabe entender que la aplicación de la preceptiva laboral tenga la aptitud : par sanear actos que, conforme a la normativa aplicable a la entidad interesada, | dolecerían de una irregularidad que afecta el erario fiscal. | Tal estado de cosas impide que esta Dirección pueda ' desconocer el contenido de los actos que en la especie ha emitido la Contraloría ¡ General, ni menos privarlos de valor, al carecer de competencia sobre lo decidido por p ente fiscalizador. El | Cabe considerar que los dictámenes que forman la jurisprudencia de la Contraloría General de la República son vinculantes para los : Órganos de la Administración del Estado, como lo dice el artículo 9% de la Ley Ne 10.336, al expresar que sus “informes serán obligatorios para los funcionarios : correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran”. A su turno, el artículo 19 del mismo texto legal previene que los abogados, fiscales o A jurídicos de las distintas oficinas de la Administración Pública o instituciones sometidas : al control de la Contraloría, estarán sujetos “a la dependencia técnica de la Contraloría, | cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos A ¿| Ñ En este sentido, la propia Contraloría, en dictamen 5.939 de | 0222010, ha sostenido lo siguiente: "Conforme a la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre ¿OÍrOS, en el dictamen N* 56.528, de 2007, los informes jurídicos emitidos por esta Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6”, 7” y 98 de la Constitución ¿Política de la República; 2* de la ley N* 18.575, Orgánica Constitucional de Bases | Generales de la Administración del Estado; y 1”, 5”, 6”, 9”, 16 y 19 de la ley N* E 336, , de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General,(...)”. | Por las consideraciones expuestas, esta Dirección se |Pncuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre lo resuelto en el > final o | ] 3] |
| al 3 ¿115/2013 de 9.9.2014 y en dictamen 43.894 de 2.6.2015, ambos de la Contraloría | General de la República, no pudiendo, en consecuencia, acceder a lo solicitado en | vuestra presentación. Al E Lo antedicho, entiéndase sin perjuicio de la facultad de la ' corporación fiscalizada y de los terceros interesados, a saber, los empleados de | SERCOTEC, a ocurrir ante la judicatura competente a objeto de hacer valer sus : 'pretensiones en la materia. | Saluda atte. ] | l (8 ] O a JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTK? A : | ABOGADO A IS a JERE DEPARTAMENTO JURIDICRA y N IRECCIÓN DEL TRABAJO 0) A f ] JU | có : Distribución: : - Dest : - Jurídico. *|- Partes. i ' Control. Ñ | | A 1 | id | | | e | A | il | E | a pl el ll El ; al nl A | o i | ] | | | il | E | | | o ¡ | N z 2 | ' | A | Ñ 2 | |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5724, de 5 de noviembre de 2015.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.