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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5974, de 17 de noviembre de 2015

ORD. N°5974 — ORD. N°5974 Competencia Dirección del Trabajo; Servicio de Impuestos Internos; E

Sumario

ORD. N°5974 Competencia Dirección del Trabajo; Servicio de Impuestos Internos; En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole tributaria.

Texto del pronunciamiento

3 Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO coma K12066(2592)15 y] Y 4 e | MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Ordinario N* 573 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Los Andes. 2) Presentación de 14.09.15 de don Luis Cortés Cisternas. SANTIAGO, : DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 17 Noy 2015 A : SR. LUIS CORTÉS CISTERNAS EL ALGARROBO N* 1322, VILLA EL BERMEJO LOS ANDES Mediante presentación del antecedente 2), solicita | Ud. un pronunciamiento de esta Dirección referido a determinar si el exceso sobre | 90 unidades de fomento establecido respecto de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo constituyen o no renta para efectos tributarios. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Ese Servicio, entre otros, mediante dictamen N” 3426/205, de 05.07.99, ha señalado en su N* 2 que “La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación tributaria.” En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1” 505 del Código del Trabajo y en los artículos 1” y 5” del DFL N* 2, de 1967, del | Ministerio del trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, . a este servicio sólo le compete la interpretación de la legislación laboral, : x careciendo de competencia para pronunciarse respecto a materias ajenas a su : ámbito de atribuciones, como ocurre en la especie, donde se ha solicitado la interpretación de una norma para efectos tributarios. Atendido lo anterior su presentación será remitida al Servicio de Impuestos Internos, organismo competente para conocer de la materia.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias de índole tributaria.

Saluda atentamente a-dd., ;

> eS fl) SA, a 4 da VW S AT TAISTIANMECÍS VALENCIA á ABOGADO y <CHLEVIRECTOR DEL TRABAJO

y CIPIMSGCImege

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- f. Partes

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5974, de 17 de noviembre de 2015.

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