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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6280, de 30 de noviembre de 2015

ORD. N°6280 — ORD. N°6280 Estatuto Docente; Bonificación por Retiro Ley N°20.258; Indemnizació

Sumario

ORD. N°6280 Estatuto Docente; Bonificación por Retiro Ley N°20.258; Indemnización artículo 2 transitorio Ley N°19.070; Compatibilidad; La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciar¬se respecto de materias cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

porción DEL TRABAJO 6 , EEN 280 ORD.: A Ñ 1D Y) - MAT.: La Dirección del Trabajo está impedida de Ñ j pronunciarse respecto de materias cuyo ¿ conocimiento y resolución ha sido sometida a / conocimiento de los Tribunales de Justicia. Í ANT.: 1) Pase N”1682, de 06.10.2015, de Jefe de a f Gabinete de Director del Trabajo, recibido el y / 14.10.2015. / 2) Ordinario N*076794, de 28.09.2015, de / Jefe Subdivisión Jurídica(S), División de i Municipalidades, Contraloría General de la [ República. | 3) Presentación de 15.09.2015, de Sra. AN / Ceferina Amalia Torres Inostroza. SANTIAGO, A 0 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO HOY 2055 ( A : SRA. CEFERINA AMALIA TORRES INOSTROZA ] RÍO GRANDE N?*388 COMUNA DE LA FLORIDA REGIÓN METROPOLITANA En relación con su presentación del antecedente 3), remitida por la Contraloría General de la República a este Servicio, en la cual solicita la confirmación del fallo del Quinto Juzgado Laboral de Santiago, causa Rol N*107-2009, que condena a la demandada, Corporación Educacional de la Comuna de La Florida, al pago de una indemnización a su favor ascendente a un monto de $7.850.810, cumplo en informar a Ud. que este Servicio, reiteradamente ha sostenido entre otros, en Dictamen N?* 2696/215, de 04.07.2000, que "La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materias cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia”. Lo anterior, atendido que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5%, letra b), del D.F.L. N* 2 de 1967, ley orgánica de este Servicio, el Director del Trabajo está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, facultad que en todo caso está limitada o restringida

2 cuando el asunto o materia de que se trate, ha sido puesto en conocimiento y para resolución de los Tribunales de Justicia.

De este modo, considerando que en la especie, de acuerdo a información proporcionada, Ud. interpuso demanda laboral en contra de su ex empleadora, la Corporación Educacional de la Comuna de La Florida, la cual ya fue resuelta por el Quinto Juzgado Laboral de Santiago, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia para intervenir en el asunto planteado.

Sin perjuicio de lo expuesto, necesario es hacer el alcance en relación con la materia, que esta Dirección del Trabajo mediante Dictamen N*4942/106, de 03.12.2007, cuya copia se adjunta, ha señalado que la bonificación por retiro prevista en el artículo 2? transitorio de la Ley N“20.158 no es compatible con la indemnización a que se refiere el artículo 2% transitorio del Estatuto Docente.

Lo anterior, atendido que la indemnización prevista en el artículo 2" transitorio del último de los cuerpos legales citados, sólo podrá

C ser percibida por el profesional de la educación cuando el término de su contrato de trabajo se produzca por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, que contempla entre otra, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, señalando este Servicio en dictamen N%4542/216, de 06.08.94, que sólo debe entenderse por causal similar a la antes referida, la supresión total de las horas que sirve un docente en los términos a que se refiere la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente. Saluda a Uad., e F. ( 1 vea] en ( JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO|S( JEFE j5) > ABOGADO . Y y JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO No O DIRECCIÓN DEL TRABAJO : Qe Distribución: -Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6280, de 30 de noviembre de 2015.

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