Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6441, de 10 de diciembre de 2015
ORD. N°6441 — ORD. N°6441 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La D
Sumario
ORD. N°6441 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; La Dirección del Trabajo carece de competencia, para requerir a la Corporación Municipal de La Florida COMUDEF, el pago del Bono Extraordinario de diciembre de 2008, a doña Nitza Perich Boggero, por haberse suscrito entre las partes finiquito con reserva de derecho sobre una materia controvertida entre las partes.
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K:13338(3055)2015 5441 ORD IIIII21212) f y p Cad: MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia, para requerir a la Corporación Municipal de La Florida COMUDEF, el pago E del Bono Extraordinario de diciembre de E 2008, a doña Nitza Perich Boggero, por . : haberse suscrito entre las partes finiquito i con reserva de derecho sobre una materia El controvertida entre las partes. ¿ ANT.: 1) Pase N%1886, de 10.11.2015, de Jete de : Gabinete de Sr. Director del Trabajo. j 2) Ordinario N*086353, de 30.10.2015 Jefe : Subdivisión Jurídica, División de o E Municipalidades, Contraloría General de la of República. yl 3) Presentación de 22.10.2015, de Sra. Nitza Perich Boggero. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. NITZA PERICH BOGGERO LOS CEDROS N*78 COMUNA DE LA FLORIDA REGIÓN METROPOLITANA nitza.perich(Wgmail.com Mediante presentación del antecedente 3), remitida a este Servicio por la Contraloría General de la República, atendida la naturaleza de ente privado de su ex empleadora, la Corporación Municipal de La Florida COMUDEF, ha solicitado a esta Dirección requiera a esta última el pago del Bono Extraordinario de diciembre de 2008, respecto del cual hizo reserva de derechos en finiquito suscrito con fecha 8 de abril de 2008. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: El inciso 1% del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical
2 respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador."
De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.
En la especie, según consta de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 8 de abril de 2008, Ud. suscribió finiquito con la Corporación Municipal de La Florida, con observancia de las formalidades legales, haciendo reserva en el mismo del derecho al pago de la deuda histórica que mantendría el Estado de Chile con los docentes traspasados al sector municipal en virtud del Decreto Ley N*3,551 y demás deudas que legalmente
pudiere adeudar la COMUDEF”. Al respecto, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, ha señalado, entre otros, en dictamen N*4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que este Servicio carece de competencia para que los fiscalizadores de su dependencia tramiten reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justica. En consecuencia, conforme con lo expuesto, preciso es sostener que la Dirección del Trabajo carece de competencia, para requerir a la Corporación Municipal de La Florida COMUDEF, el pago del Bono Extraordinario de diciembre de 2008, por haber suscrito con su ex empleadora finiquito con reserva de derechos sobre una materia controvertida entre ambas. Saluda a Ud., 3% F . A DEL > JOSÉEFRANCISCO CASTRO CASTRAS Ly > ABOGADO . JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICK DIRECTOR DEL TRABAJO |. > ES Distribución: - Jurídico - Partes - Control - Jefe de Gabinete de Director del Trabajo
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6441, de 10 de diciembre de 2015.
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