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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6343, de 2 de diciembre de 2015

ORD . N°6343 — ORD . N°6343 Competencia Dirección del Trabajo; Interpretación de cláusula; Atie

Sumario

ORD . N°6343 Competencia Dirección del Trabajo; Interpretación de cláusula; Atiende presentación de la Dirección Regional del Trabajo Región de Aysén.

Texto del pronunciamiento

¿4 Dirección del AE. Trabajo Gobierno de Chile Dirección del Trabajo Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho K. 9437 (1877) 2015 as Do, O ORD.: 6343 / A MAT.: Atiende presentación de la Dirección / Regional del Trabajo Región de Aysén. í / ANT.: 1) Instrucciones de 03.11.2015, de Jefa de / Unidad de Dictámenes e Informes en / Derecho. Í 2) Ordinario N* 0848 de 23.10.2015 de Director Regional del Trabajo, Región de / Aysén. 3) Correo electrónico de 15.09.2015, de abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. AN 4) Ordinario N” 0602 de 24.07.2015 de Director Regional del Trabajo, Región de . Aysén. SANTIAGO, DE: E DEPARTAMENTO JURÍDICO JEFED 02 DIC 2015 A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DE AYSÉN

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar la forma en que el empleador —empresa Servicios Industriales B y B Nets- debe dar cumplimiento a las cláusulas N*%s 4.3 y 4.5, que dicen relación con los beneficios denominados “bono de producción” y “bono máquinas JCB”, respectivamente, ambos pactados en contrato colectivo suscrito entre esa empresa y el Sindicato N* 1 B 8 B Nets y redes loberas.

Presentación, que se fundamenta en la solicitud ingresada ante esa Dirección Regional por parte de la referida organización sindical, quienes habrían manifestado su disconformidad en la forma de dar cumplimiento, por parte del empleador, a los señalados beneficios, puesto que ambos se otorgarían proporcionalmente a los días efectivamente trabajados y no en los términos en que se encontrarían pactados, es decir, en un monto fijo mensual con independencia de los días laborados.

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Al respecto, cabe hacer presente que en cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, consagrados en el inciso final del artículo 10 de la ley N* 19.880, y como parte de la investigación efectuada por el fiscalizador Sr. Jorge Muñoz Hernández, mediante informes de fiscalización N* 163 y 245 de 13.07.2015 y 20.10.2015, respectivamente, el empleador representado por doña Licarayen Vargas Cruz, en su calidad de Gerente de medio ambiente y RRHH, informó, en lo pertinente, que el beneficio denominado “bono de producción” pagado desde enero del presente año, se encuentra determinado por los días efectivamente trabajados, razón por la cual resultaría ilógico que los dirigentes sindicales pretendan el 100% del bono de producción, aun cuando los trabajadores no hubiesen prestado servicios durante el respectivo período.

Agrega, que la incorporación de la frase “fijo mensuaf' en la aludida cláusula contractual N? 4.3, no tendría otra finalidad que expresar la voluntad del empleador de no condicionar dicho beneficio, esto es, se otorgaría con independencia del nivel de producción, otorgándose el pago íntegro de éste en la medida que el trabajador beneficiado labore los 30 días del mes.

A su vez, respecto del beneficio denominado “bono máquinas JCB”, señala que dicho beneficio se ha pagado desde enero del presente año en atención a los días efectivamente trabajados, sin embargo e involuntariamente, durante los cinco primeros meses desde la entrada en vigencia del instrumento colectivo, se habría pagado de manera conjunta con el bono de producción, sin alterarse el monto asignado a cada uno de estos.

Ahora bien, precisado lo anterior cabe señalar que la aludida cláusula 4.3, del contrato colectivo vigente, suscrito con fecha 09.01.2015 entre la empresa Servicios Industriales B y B Nets y el Sindicato N* 1 de trabajadores empresa báb y redes loberas, en lo pertinente, dispone:

“La Empresa pagará a los trabajadores adscritos al presente Contrato Colectivo un Bono de Producción Fijo Mensual, dependiendo del área en que presten servicios de acuerdo a la siguiente tabla...”

A su vez, la cláusula 4.5, del mismo instrumento colectivo, prescribe:

“La Empresa pagará a los trabajadores operadores de máquinas JCB adscritos al presente Contrato Colectivo un Bono de Producción Fijo ascendiente a la cantidad de $ 30.000 (treinta mil pesos) mensualmente, que se calculará de la siguiente manera: El trabajador deberá tener asignada una máquina JCB y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Mantener la máquina en buen estado de limpieza y aseo.

b) Mantener el Registro de Actividad Diaria en Bitácora actualizada

c) Mantener Registro de Horómetro actualizado”

Del análisis conjunto de las cláusulas contractuales precitada se colige que los trabajadores afectos al Contrato Colectivo en análisis tendrán derecho a un “Bono de Producción” y a un “Bono Maquinas JCB”. El primero de ellos establecido por un monto fijo de carácter mensual, y determinado por el > tipo de labor que desarrolla el trabajador.

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A su vez, respecto del beneficio denominado “Bono Maquinas JCB” se infiere que los trabajadores afectos al referido contrato colectivo tendrán derecho a un monto fijo mensual de $ 30.000, en la medida que, se cumplan tres requisitos, a saber, que las maquinas permanezcan en buen estado de limpieza y aseo, que se registren diariamente las actividades realizadas y que se actualice el registro de horómetro.

Conforme a lo señalado, no se advierten condiciones adicionales, a las antes descritas, que permitan a los trabajadores gozar de los referidos beneficios.

Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial de los referidos informes del fiscalizador Sr. Jorge Muñoz Hernández, se pudo constatar que desde la entrada en vigencia de las aludidas cláusulas convencionales, esto es, desde el 09.01.2015, el empleador, contrariamente a lo sostenido por los trabajadores, ha dado cumplimiento a los referidos beneficios en atención a los días efectivamente trabajados, y en caso de no cumplirse dicha condición, éste se pagaría en forma proporcional a los días laborados.

Agrega el señalado fiscalizador, que respecto del beneficio denominado “bono maquina JCB”, durante los 5 primeros meses desde la entrada en vigencia del instrumento colectivo, se habría otorgado en conjunto al bono de producción, sin especificarse el monto asignado a cada uno de estos.

: Del análisis de lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es convenir que, en la especie, determinar la forma en que el empleador debe otorgar los beneficios denominados “bono de producción” y “bono máquinas JCB” a los trabajadores que se encuentran afectos al instrumento colectivo vigente, constituye, en opinión de quien suscribe, una situación de hecho cuyo análisis y ponderación escapa a la competencia de este Servicio, por lo que en caso de controversia entre las partes o una reclamación eventual debiera ser conocida por los Tribunales de Justicia.

En efecto, la materia controvertida por las partes, ha originado una situación cuya solución requiere de prueba, ponderación de la misma y un procedimiento adecuado confiado legalmente a una instancia y autoridad distinta.

En tal sentido, cabe señalar que el artículo 420 del Código del Trabajo, en su letra a), dispone:

“Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;...”

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que por expreso mandado del legislador serán de competencia exclusiva de los Juzgados de Letras del Trabajo, entre otras materias, todos los asuntos que se suscitan entre empleadores y trabajadores derivados de la aplicación de las normas laborales o interpretación y aplicación de contratos individuales o colectivos de trabajo, esto es, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente, previo el desarrollo de un procedimiento fijado en la misma ley.

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Por consiguiente, si en la especie, las partes difieren acerca de la obligación de la Empresa, en cuanto a la forma de dar cumplimiento a los referidos beneficios, posible resulta sostener que éstas deberán proceder a probar sus respectivas posiciones, a través de los medios probatorios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora, como sería demostrar la intención que éstas tuvieron al acordar los beneficios denominados “bono de producciór” y “bono máquinas JCB”, contenidos en las cláusulas N*s 4.3 y 4.5 del contrato colectivo, suscrito con fecha 09.01.2015 entre la empresa Servicios Industriales B y B Nets y el Sindicato N* 1 B 8 B Nets y redes loberas, lo que corresponde conocer y resolver a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

a LT . £ F Mi SON, DEL 2 JOSÉ FRÁNCISCO CASTRO CASTRO CN, ABOGADO [El US JE EPARTAMENTO JURÍDICL . So (3 j JONA /A UN Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6343, de 2 de diciembre de 2015.

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