Artículo 420 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 420. Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;
b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo;
c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas;
d) los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo;
e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social;
f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, y
g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Incompetencia laboral para la demanda reconvencional de la empresa contra la trabajadora
Rechaza la queja de la empresa demandada: declarar incompetente al juzgado laboral para su demanda reconvencional indemnizatoria fue una interpretación fundada, no una falta o abuso grave.
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Competencia laboral para reclamar el rechazo de la sustitución de una multa
Acoge la queja del Condominio Bernstein: declarar la incompetencia privó del acceso a la jurisdicción; ordena tramitar el reclamo por procedimiento monitorio del artículo 504 del Código del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 420 «[…] De esta manera, el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo ya transcrito, en caso alguno descarta la posibilidad que plantea el recurrente por la vía de reclamación judicial, máxime si, conforme se advierte de los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, se contemplan procedimiento de reclamo tanto para las decisiones administrativas que imponen multas, como para las que no, haciéndose con ello, una referencia genérica que impide excluir la interpuesta en estos antecedentes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17250-2026
«[…] De esta manera, el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo ya transcrito, en caso alguno descarta la posibilidad que plantea el recurrente por la vía de reclamación judicial, máxime si, conforme se advierte de los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, se contemplan procedimiento de reclamo tanto para las decisiones administrativas que imponen multas, como para las que no, haciéndose con ello, una referencia genérica que impide excluir la interpuesta en estos antecedentes. […]» (Corte Suprema, Rol 17250-2026, 31 de agosto de 2026). «[…] De esta manera, el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo ya transcrito, en caso alguno descarta la posibilidad que plantea el recurrente por la vía de reclamación judicial, máxime si, conforme se advierte de los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, se contemplan procedimiento de reclamo tanto para las decisiones administrativas que imponen multas, como para las que no, haciéndose con ello, una referencia genérica que impide excluir la interpuesta en estos antecedentes. […]» (Corte Suprema, Rol 17250-2026, 31 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-420#corte-3513997 -
SGS Chile pide declarar que despedidos no tenían fuero de negociación colectiva
Rechaza la queja de SGS Chile: remitir la discusión al juicio por práctica antisindical fue una interpretación fundada del artículo 420 del Código del Trabajo, no revisable por queja.
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Tutela laboral contra CORMUDESI que cuestiona un sumario en tramitación
Rechaza la queja de la demandante: confirmar la incompetencia fue interpretación del artículo 420 del Código del Trabajo, labor propia de los jueces que no se revisa por queja salvo falta o abuso grave.
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Reclamo judicial contra calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia
Rechaza la queja de UC Christus Apoquindo SpA: el artículo 360 del Código del Trabajo no prevé reclamo judicial laboral, sino un único recurso ante el Director Nacional del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 420 «[…] coligiéndose que se permite la actuación judicial especializada sólo en aquellos casos en que expresamente se ha previsto la correlativa acción, materias a las que se refiere la legislación como aquellas “que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo” y a las “que procedan” en su artículo 420 […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19284-2026
«[…] coligiéndose que se permite la actuación judicial especializada sólo en aquellos casos en que expresamente se ha previsto la correlativa acción, materias a las que se refiere la legislación como aquellas “que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo” y a las “que procedan” en su artículo 420 […]» (Corte Suprema, Rol 19284-2026, 9 de junio de 2026). «[…] coligiéndose que se permite la actuación judicial especializada sólo en aquellos casos en que expresamente se ha previsto la correlativa acción, materias a las que se refiere la legislación como aquellas “que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo” y a las “que procedan” en su artículo 420 […]» (Corte Suprema, Rol 19284-2026, 9 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-420#corte-1053563 -
Reclamo contra la negativa a sustituir multas por capacitación: incompetencia laboral
Rechaza la queja de Pulverizadores Lerpain: la ley no da a los juzgados del trabajo competencia expresa para revisar el rechazo de sustituir multas por un programa de capacitación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 420 «[…] se permite la actuación judicial especializada sólo en aquellos casos en que expresamente se ha previsto la correlativa acción, materias a las que se refiere la legislación como aquellas “que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo” y a las “que procedan” en su artículo 420 letras b) y e), por lo que no se advierte una falta o abuso en la determinación del alcance de estas disposiciones […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6703-2026
«[…] se permite la actuación judicial especializada sólo en aquellos casos en que expresamente se ha previsto la correlativa acción, materias a las que se refiere la legislación como aquellas “que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo” y a las “que procedan” en su artículo 420 letras b) y e), por lo que no se advierte una falta o abuso en la determinación del alcance de estas disposiciones […]» (Corte Suprema, Rol 6703-2026, 20 de mayo de 2026). «[…] se permite la actuación judicial especializada sólo en aquellos casos en que expresamente se ha previsto la correlativa acción, materias a las que se refiere la legislación como aquellas “que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo” y a las “que procedan” en su artículo 420 letras b) y e), por lo que no se advierte una falta o abuso en la determinación del alcance de estas disposiciones […]» (Corte Suprema, Rol 6703-2026, 20 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-420#corte-87682 -
Daño moral por accidente del trabajo debido a falta de instrucción sobre riesgos
Acoge la demanda contra Servicios De Maestranza Silva Limitada por $10.000.000 de daño moral, al no instruir al trabajador sobre los riesgos; rechaza el lucro cesante porque pasó a ganar más en otra empresa.
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Daño moral a trabajador de Parque Safari que presenció el ataque mortal de un tigre
Rechaza la unificación de Parque Safari Chile: el fallo de contraste trataba una enfermedad calificada como común, y aquí el organismo administrador la calificó de origen laboral; no hay hechos homologables.
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Hipoacusia por ruido en faenas de construcción: Constructora Salfa indemniza daño moral
Acoge la demanda contra Constructora Salfa S.A. y la condena a pagar $30.000.000 por daño moral, porque no probó haber cumplido el deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo.
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