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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 587, de 27 de enero de 2016

ORD. N°587 — ORD. N°587 Termino de contrato de trabajo; Comunicación al trabajador; Omisión e

Sumario

ORD. N°587 Termino de contrato de trabajo; Comunicación al trabajador; Omisión en la comunicación; Efectos; Sobre término de contrato de trabajo conforme al artículo 159 numerando 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato, e incompetencia de esta Dirección para calificar causales.

Texto del pronunciamiento

rd Dirección de DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO , 5 87 K15031(3428)2015 0 [ ORD.NC III) Ñ j A p ¿ MAT.: Sobre término de contrato de trabajo / conforme al artículo 159 numerando 4 del / Código del Trabajo, vencimiento del plazo / convenido en el contrato, e incompetencia de Ñ ] esta Dirección para calificar causales. / X / ANT.: Presentación de don Edmundo Rebellado N Y Allendes, de 10.12.2015. SANTIAGO, — 27ENE 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : DON EDMUNDO REBELLADO ALLENDES PASAJE LOS PENSAMIENTOS NC? 404, VILLA NAVIDAD COMUNA PEDRO AGUIRRE CERDA/

Por la presentación del antecedente, el recurrente solicita a esta Dirección un pronunciamiento sobre los efectos de la omisión de comunicar al trabajador la terminación del contrato de trabajo en el plazo de tres días hábiles contados desde el despido, conforme lo prescribe el inciso 2% del

( artículo 162 del Código del Trabajo; asimismo, consulta sobre la consecuencia jurídica de que el empleador omita invocar la causal y los hechos constitutivos del término de contrato por vencimiento del plazo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos 1% y 2% del artículo 162 del Código del Trabajo establecen:

“Si el contrato de trabajo termina de acuerdo a los números 4, 5 0 6 del artículo 159, o sí el empleador le pusiere término por una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”.

“Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles”.

2

A su vez, el inciso penúltimo del mismo artículo 162 del Código del ramo, precisa:

“Los errores y omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sín perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código”.

En estas condiciones, de acuerdo a las normas legales precedentes, los términos de contratos de trabajo en virtud de las causales que en los textos transcritos se precisan, deberán comunicarse al trabajador en el plazo de tres días hábiles desde su separación, y seis en el caso que se cita. Agregan estas disposiciones, que la omisión de estas comunicaciones que no tengan que ver con pagos previsionales, no invalidan el término de contrato, sin perjuicio que pueda sancionarse administrativamente al empleador por la señalada omisión.

( Se infiere, en consecuencia, que el legislador ha precisado el efecto de omitir las referidas comunicaciones, no incluyéndose el pago de la última remuneración a que alude el recurrente.

Enseguida se consulta, si se ha aplicado debidamente la causal número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, y a que instancias puede recurrir el trabajador para el examen de la legalidad de la misma.

Sobre la materia, esta Dirección del Trabajo ha dejado establecido reiteradamente que, sobre las causales de terminación del contrato de trabajo, “es'el juez quién debe conocer de ellas, conforme a lo prevenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, en cuanto sí los trabajadores estimaren que la aplicación a su respecto de una determinada causal de terminación de contrato ha sido injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado causal alguna o que las necesidades de la empresa carecen de

- fundamento, quienes tienen derecho a recurrir, dentro del plazo de sesenta días

( hábiles, contados desde la separación, al respectivo juzgado a fin de que éste así lo declare” (Dictámenes Nos 1348/065, de 14.03.97, y 1692/75, de 23.04.2004).

Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.

Saluda a Ud. y ¿0 > FA /(S48SÉ PRÁNCISCO CASTRO CASTRO lo SEa We ABOGADO SA JEFEA3BPARTAMENTO JURÍDICO ale ECCIÓN DEL TRABAJO RGR/rgr Distribución: - Nurídido, Partes y Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 587, de 27 de enero de 2016.

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