Dirección del Trabajo
Ordinario N° 749, de 3 de febrero de 2016
ORD. N°749 — ORD. N°749 Trabajadores del comercio; Incidencia de las modificaciones de la ley
Sumario
ORD. N°749 Trabajadores del comercio; Incidencia de las modificaciones de la ley Nº 20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo; Atiende presentación relativa a la incidencia de la ley N°20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores beneficiados por ésta.
Texto del pronunciamiento
234 Dirección del AAN Trabajo y e Gotierno de Chile j Dirección del Trabajo Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho K. 11597 (2450) 2015 Ñ 0749 / ORD.: / l MAT.: Atiende presentación relativa a la incidencia de la ley N” 20.823 en la duración y distribución de la jornada de ¡ trabajo y descanso de los trabajadores ( ¿ beneficiados por ésta. Ñ / ANT.: 1) Instrucciones de 04.01.2016, de Jefa de i Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 21.09.2015, de Carolina Norambuena Tello, presidenta Sindicato de Empresa Fanty Fantasías Finas Ltda. SANTIAGO, 03 FEB 2016 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : CAROLINA NORAMBUENA TELLO . SINDICATO DE EMPRESA FANTY FANTASÍAS FINAS LTDA. AVENIDA OBSERVATORIO N? 1140-B, DEPARTAMENTO 203 ( EL BOSQUE . SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección respecto de la incidencia que tiene la ley N” 20.823, en la duración y distribución de la jornada de trabajo, y descanso de los trabajadores beneficiados por ésta.
- Al respecto cumplo con informar a Ud., que la ley N* 20.823, publicada en el Diario Oficial del día 07.04.2015, se estructura en base a dos artículos, el primero modifica el artículo 38 del Código del Trabajo, en lo relativo al sistema remuneratorio de los trabajadores de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, y cuya jornada ordinaria de trabajo comprenda los días domingo y festivos, y el segundo incorpora al referido cuerpo normativo el artículo 38 bis, referente al sistema de descanso de tales trabajadores.
Ahora bien, sobre el particular, cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen N” 5733/066 de 06.11.2015 (disponible en www.direccióndeltrabajo.cl), ha determinado la incidencia que tiene la referida ley N* 20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo, y en los descansos de los trabajadores a que alude el artículo 38, inciso primero N? 7,
. 2
En este sentido, el referido pronunciamiento, en lo pertinente, señala:
“Con el mérito de todo lo expuesto, cabe concluir que el beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores a que se refiere el presente informe, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos que ya se gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4* del artículo 38 del Código del Trabajo.
De esta suerte, los empleadores y trabajadores del sector deberán efectuar las adecuaciones de jornada tendientes a dar cumplimiento a la nueva normativa, no implicando una alteración a las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo, manteniéndose de esta forma los topes máximos de la jornada ordinaria de 45 horas semanales y de 10 horas diarias y su distribución semanal en no menos de cinco ni más de seis días”.
Por lo que, en atención a dicho sentido interpretativo, el antes citado dictamen, concluye:
( “Que la norma prevista en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, incorporada en su texto por la ley N” 20.823, no confiere a los respectivos trabajadores el derecho a siete días de descanso adicionales a los que les corresponde impetrar en conformidad al artículo 38 del mismo cuerpo legal, sino que implica hacer recaer en domingo siete días más de dichos descansos los que se agregan a los dos de que ya gozaban con anterioridad a su entrada en vigencia. Igualmente el citado precepto no produce el efecto de alterar las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo de los mismos dependientes, manteniéndose, de esta forma, los topes máximos de 10 horas ordinarias diarias y de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de cinco ni en más de seis días”.
En consecuencia, conforme al sentido interpretativo contenido en dictamen N* 5733/066 de 06.11.2015, posible es concluir que los empleadores y trabajadores, a quienes le son aplicable las disposiciones de la ley N? 20.823, deberán efectuar las adecuaciones de jornada tendientes a dar cumplimiento a la nueva normativa, no implicando una alteración a las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo.
( Saluda a Ud.,
FLA . SON DEL o JOSÉ F CISCO CASTRO CASTRY E, A ABOGADO DAN pol JEFS p PARTAMENTO JURÍDICO, ls RECCIÓN DEL TRABAJO 2770 HÁR/A e Distribución: - rídico - PaNtes - — Control.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 749, de 3 de febrero de 2016.
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