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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 813, de 8 de febrero de 2016

ORD. N°813 — ORD. N°813 Sistema especial de control de asistencia y determinación de las hor

Sumario

ORD. N°813 Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Impresión de comprobante; Atiende presentación de Sr. Dantón Álvarez Castro, sobre requisito de sistemas de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

234 Dirección del e Adan trabaja Gobierno de Chile 5 DEPARTAMENTO JURIDICO Ú $8 1 3 K14715 (3365) 2015 _

SA,

A MAT.: Atiende presentación de Sr. Dantón Álvarez Y Castro, sobre requisito de sistemas de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.12.2015, de Jefa

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. y 2) Presentación de 02.12.2015, de Sr. Dantón Álvarez Castro. : SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO - 8 FEB 2016 A : SR. DANTÓN ÁLVAREZ CASTRO CAMINO ANTIGUO A VALPARAÍSO 3500 CONDOMINIO LOS CIRUELOS, PARCELA 27 PADRE HURTADO /

Mediante su presentación del antecedente 2), ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, relativo a la posibilidad de utilizar un : sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, que no cuenta con impresora, exigencia establecida en el dictamen N“696/27, de 24.01.96, de esta Dirección, que regula la materia.

( Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

La Dirección del Trabajo mediante el citado dictamen N*696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un equipo de tipo electrónico — computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Ahora bien, dentro de las exigencias que contempla el citado ordinario, para considerar que un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo se ajusta a la actual regulación sobre la materia, su letra d) señala:

“Asimismo, el sistema computacional de control de asistencia debe también posibilitar la entrega diaria al trabajador del estado de su asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para lo cual debe contar con una impresora u otro elemento asociado en éste que permita la emisión automática de un comprobante impreso de forma que el trabajador tenga un respaldo diario físico y tangible de su asistencia,

: cumpliéndose así el objetivo que tuvo en vista el legislador al establecer los sistemas tradicionales de registro de asistencia.”

2

A su vez, la letra e) N%5 del mismo dictamen, indica:

“e) El reloj incorporado al dispositivo electrónico deberá estar dotado de:

5) puerta de impresora para emitir los comprobantes de los eventos registrados.”

. Como puede apreciarse de los párrafos transcritos, la exigencia por la que se consulta busca permitir que el trabajador siempre cuente con un respaldo físico de su registro, de entrada o salida, sin perjuicio de las medidas de seguridad con que cuente el sistema para el resguardo de la información, lo que no ocurrirá si el dispositivo carece de dicho elemento.

En efecto, resulta de toda lógica la exigencia de emisión del comprobante de registro, si se considera que pueden existir discrepancias entre el empleador y el trabajador respecto de la información entregada por el dispositivo computacional. En tal evento, cobra vital importancia

( que el trabajador cuente con un antecedente tangible que le permita controvertir aquellos datos que en su opinión sean incorrectos, el cual debe emitirse de manera automática al momento de realizarse la respectiva marcación.

Precisado lo anterior, debe indicarse que, atendido lo señalado en los párrafos anteriores, es opinión de este Servicio que las opciones señaladas en su presentación —visualización en pantalla o impresión a requerimiento del trabajador- no permiten subsanar la falta de funcionamiento de la impresora del sistema, toda vez que esta última posibilita una emisión instantánea del comprobante al dependiente, mientras que la impresión diferida no garantiza que efectivamente el trabajador reciba la documentación.

En conclusión, en virtud de lo expuesto y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a usted que el requisito establecido en la letra d), del dictamen N“%696/27, de 24.01.96, según el cual el reloj incorporado al dispositivo electrónico deberá tener una impresora, no puede

( ser suplido por otros medios, a fin de evitar que los trabajadores se vean privados : de recibir sus respectivos comprobantes de ingreso o salida. Saluda a Ud., sa | | A > OS e 57, EA, sor ANCISCO CASTRO CASTRO, eS y ABOGADO o Nos SÍ JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 75 O Í IN DIRECCIÓN DEL TRABAJO me Y 4 IeGRIRC Disthfibución: - Julídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 813, de 8 de febrero de 2016.

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