Dirección del Trabajo
Ordinario N° 989, de 15 de febrero de 2016
ORD. N°989 — ORD. N°989 Personal embarcado o gente de mar; Descanso de los oficiales y tripul
Sumario
ORD. N°989 Personal embarcado o gente de mar; Descanso de los oficiales y tripulantes guardieros embarcados de la marina mercante nacional; Atiende presentación de Sr. Roberto Hetz Vorpahl, sobre descanso del personal embarcado en naves de la marina mercante nacional.
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E Mbs / E97 » 989 ORD.: / : 7 ( pu YO) MAT.: Atiende presentación de Sr. Roberto Hetz ¡ Vorpahl, sobre descanso del personal embarcado en naves de la marina mercante nacional. ANT.: 1) Instrucciones de 23.12.2015 y 05.02.2016 de Jefe Departamento Jurídico; 2) Pase N*2013, de 26.11.2015 de Jefe ( Gabinete Director del Trabajo; 3) Carta de 23.11.2015, de Sr. Roberto Hetz Vorpahl, Presidente Asociación Nacional de IN Armadores A.G. SANTIAGO, 15 FEB 2015 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : ROBERTO HETZ VORPAHL PRESIDENTE ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARMADORES A.G. BLANCO N?869, PISO N*3 ( VALPARAISO Mediante presentación de antecedente 3), la Asociación Nacional de Armadores solicita a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, un dictamen que determine si el descanso al cual están afectos los oficiales y tripulantes guardieros embarcados de la marina mercante nacional se debe regir por lo establecido en el Convenio Internacional S.T.C.W. 78/95, de la Organización Marítima Internacional, suscrito por nuestro país el 07.10.1987, y no por lo establecido en el Código del Trabajo. Al respecto cabe señalar, en primer término, que la emisión de dictámenes que fijen el sentido y alcance de leyes laborales corresponde a esta Dirección del Trabajo de acuerdo a las facultades y competencias conferidas por el D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del mencionado Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar a Ud., que el 07 de octubre de 1987, se publicó en el Diario Oficial el Convenio Internacional STCW 78, con expresa reserva de que las enmiendas al anexo del convenio no obligarían a Chile, mientras no se cumpliera con el procedimiento interno de aprobación de los tratados que establece la Constitución Política de la República.
Por último, el 18 de marzo del año 2013, se publicaron en el Diario Oficial las enmiendas adoptadas en la Convención de Manila del año 2010, al Código de Formación del mencionado Convenio.
Pues bien, dentro de estas enmiendas se encuentran las referentes a los descansos que deben realizar los oficiales y tripulantes guardieros embarcados, disponiendo que las horas mínimas de descanso del personal a los que se asignan los cometidos de guardia son 10 horas en todo periodo de 24 horas. En tal sentido, el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006
( de la OIT (MLC), establece iguales normas de descanso que el convenio STCW 78/95, pero este instrumento aún no está ratificado por Chile.
No obstante lo anterior, este Servicio, en dictamen N*5163/083 de 22.12.2014, cuya copia se adjunta, ha sostenido que tanto el capitán, el ingeniero jefe de naves de la marina mercante nacional o quienes los reemplacen, tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
AZ (Sula L0- ROREYO BARRERA PEDEMÓNTE O), [LES AS ABOGADO " Sos ÁRTAMENTO JURÍDICO (S) S DIR ¿e IÓN DEL TRABAJO NDS 9, SSÉIDICO +. Distribución: - Jurídico - Partes — Control - Director dell Trabajo
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 989, de 15 de febrero de 2016.
Más sobre Descanso Semanal y Reparatorio
-
La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.
-
Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.
-
La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.
Todos los pronunciamientos sobre Descanso Semanal y Reparatorio
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.