Dirección del Trabajo
Ordinario, de 11 de febrero de 2016
ORD. Nº907 — ORD. Nº907 Dirección del Trabajo; Competencia; Poder de dirección y administraci
Sumario
ORD. Nº907 Dirección del Trabajo; Competencia; Poder de dirección y administración; Incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de su empresa.
Texto del pronunciamiento
7.7 Dirección del Ecol Trabajo DIRECION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDIC K14772(3377)201 03907 K15181(3457)201 i ORD.N OO UN y j 03) 0 6 MAT.: incompetencia de esta Dirección para asesorar a empleador en la administración de su empresa. ¿ ANT.: 1) Instrucciones Jefatura de Departamento A Jurídico, de 05.02.2016. 2) Presentaciones de Asesorías y Servicios Ltda., recibidas el 03 y 14 de diciembre de 2015, respectivamente. DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 41 FEB 2016 A : ASESORÍAS Y SERVICIOS LTDA. HOLANDA NC 100 OFICINA 1004 PROVIDENCIA/
Por las presentaciones del antecedente, de idéntico tenor, vuestra empresa consulta sobre la forma de proceder respecto a una dependiente que trabaja habitualmente en régimen de subcontratación, que se ha
( reincorporado a sus labores luego de hacer uso de pre y post natal, en circunstancias que a la fecha, “no están los trabajadores o grupo de personas que estaban a su cargo como supervisora, tampoco están las condiciones para contratar nuevo personal para que arme su grupo, etc.” como se señala textualmente en las presentaciones.
Como consta de los antecedentes, la recurrente es una compañía que presta servicios de promoción y venta de productos y servicios para la empresa Claro Chile S.A., esto es, celulares, internet, TV Cable y similares.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
Que las circunstancias y materias que se someten a consideración de esta Dirección, inciden directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador, careciendo las presentaciones en examen, de : todo planteamiento o consulta vinculado a la aplicación o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, de competencia de este Servicio. . :
2
Contorme a la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 2% del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas “que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa”.
Entonces, de conformidad a la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad" (Dictamen N* 626/13, de 21.01.91).
( Como lo afirma y ha desarrollado la jurisprudencia de este Servicio, este poder de dirección del empleador que emana del derecho de propiedad y de la libertad de empresa, tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de que son titulares trabajadores y trabajadoras, quienes confirman y reafirman su condición ciudadana tanto fuera como al interior de la empresa (Dictamen N* 2856/162, de 30.08.2002).
Así entonces, las materias sometidas a consideración de esta Dirección no son de su competencia, debiendo, el empleador, asesorarse del personal técnico y profesional especializado vinculado a las decisiones que comprende su administración.
Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones que adopte la empresa en ejercicio del poder de dirección que asiste al empleador, no puede significar afectar las funciones ni las remuneraciones de la trabajadora.
: Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre
k la materia.
Saluda a Ud.,
ASIA Lor y) [AZLCUGSMMEL (El GAOREFO BARRERA PEDEMONTES, NA eS) ABOGADA — ” , e Di: EAMEPARTAMENTO JURÍDICO (S) “e DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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Distribución:
JurídicoAPartes y Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 11 de febrero de 2016.
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