Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1349, de 8 de marzo de 2016
ORD. N°1349 — ORD. N°1349 Remuneraciones; Falta de ingresos variables; Denuncia del empleador;
Sumario
ORD. N°1349 Remuneraciones; Falta de ingresos variables; Denuncia del empleador; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido, debiendo las partes entrar a probar sus respectivos planteamientos a través de los medios probatorios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial.
Texto del pronunciamiento
¿Eh Dirección del Nercaa Trabajo Gobíerao de Chile > DEPARTAMENTO JURÍDICO / i 3 4 9 K. 10743 (2215) 2015 ORD.: A 4 AD MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia
para emitir el pronunciamiento requerido, debiendo las partes entrar a probar sus
Ñ respectivos planteamientos a través de los
i medios probatorios que franquea la ley, en una
: instancia y procedimiento judicial,
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: ANT.: 1) Instrucciones de 01.03.2016, 16.02.2016 y
: 09.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e
( h Informes en Derecho. . 2) Ord. N* 2499 de 26.08.2015, de Inspección : . Provincial del Trabajo Santiago. N
SANTIAGO,
0 8 MAR 2015 : DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO A : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha remitido el informe de fiscalización N* 1301/2015/3302, emitido por la fiscalizadora Claudia Fabiola San Martin Arenas, dependiente de esa Inspección, dando cuenta de las diligencias investigativas practicadas con ocasión de la denuncia interpuesta por el Sr. Héctor Gatica
( Huerta, quien se desempeña como agente de rentas vitalicias en la empresa Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., acusando el supuesto incumplimiento en que estaría incurriendo su empleadora al disminuir sus remuneraciones, por haber dejado de ofertar al sistema SCOMP.
Para ilustrar sobre lo planteado cabe señalar que el SCOMP consiste en un sistema de consultas y ofertas de montos de pensiones, en el cual se encuentra cargada la base de datos de las personas que han decidido pensionarse por , cumplir con la edad para ello, información que es proporcionada por las AFP, permitiendo, o de este modo, su acceso a las compañías de seguro.
Pues bien, aclarado lo anterior, cabe abocarse a la consulta sobre si se logra configurar el incumplimiento que se denuncia, para cuyos efectos se ha tenido a la vista la declaración vertida en el informe de fiscalización expuesto, como. también, las liquidaciones de remuneraciones acompañadas al mismo, las que corresponden al denunciante y a una muestra aleatoria de otros trabajadores de la empresa.
Así, respecto a la acusación del denunciante de no haber generado comisión, la empresa expresa que ello obedece a la desidia del trabajador en la búsqueda de clientes. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la empresa y el agente entrevistado aparece que cada dependiente debe buscar sus clientes, limitándose la
2 empresa a proporcionar las condiciones necesarias para el cumplimiento del trabajo, tales como oficina, computador, teléfono.
Por su parte, en lo concerniente a la afirmación del denunciante, quien sostiene que la empresa habría dejado de ofertar en el SCOMP, generando ello la disminución de sus remuneraciones, cabe señalar que la fiscalizadora actuante revisó el resultado de recepción electrónica de ofertas realizadas por la empresa entre enero a julio de 2015, advirtiendo que ésta ingresó al SCOMP prácticamente todos los días, con la excepción del 19 de enero, 10 de febrero, 21 de abril, 11 de mayo, 8 y 23 de junio y 20 de julio.
Finalmente, el informe en estudio acompaña un cuadro comparativo de las comisiones por renta vitalicia obtenidas entre enero a julio de 2015 por un grupo de doce trabajadores, el cual muestra que once de ellos recibieron en promedio un monto que supera el millón de pesos, llegando incluso a sumas sobre los cuatro millones, con la única excepción del denunciante, quien sólo recibió comisión por los meses de enero y febrero de 2015.
De tal suerte, analizado el caso el consulta a la luz de lo expuesto en el informe de fiscalización descrito, preciso es convenir que si bien es cierto, existe una ausencia de ingresos variables durante los meses de marzo, abril, mayo, junio
( y julio de 2015 respecto del trabajador Héctor Gatica, no es posible sostener que ello obedezca a que la empresa haya dejado de ofertar en el SCOMP, toda vez que tal afirmación ha sido desvirtuada por la investigación practicada por la fiscalizadora actuante.
En tales circunstancias, no queda más que abocarse al argumento sostenido por la empresa, la que sostiene que la causa en la falta de ingresos de! denunciante radica en la inactividad del mismo. Sin embargo, en el informe expuesto aparece que no existe documento en el cual queden reflejadas las acciones que, habiendo sido realizadas por el trabajador, no generaron comisión.
Por consiguiente, la no existencia de un medio objetivo que permita a este Servicio determinar la aseveración precedentemente expuesta, fuerza a concluir que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido, debiendo las partes entrar a probar sus respectivos planteamientos a través de los medios probatorios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
( formuladas e informe de fiscalización expuesto, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ua., ARES AZ T A q PEJE OSÉIFRANCISCO CASTRO CASTRO A, ABOGADO . AN AS JEFE DERARTAMENTO JURÍDICO OA DIRECEIÓN DEL TRABAJO tribución: -* Jurídico. - Parte. - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1349, de 8 de marzo de 2016.
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