Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1345, de 8 de marzo de 2016
ORD. N°1345 — ORD. N°1345 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; La Direc
Sumario
ORD. N°1345 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materias cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
DIRECCIÓN D) DEPARTAMENTO m/ 1 3 4 5 K: 47(82)2016 ORD.: / MAT.: La Dirección del Trabajo está impedida de Sa c 0, pronunciarse respecto de materias cuyo r pe conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia. : ANT.: 1) Instrucciones de 02.03.2016 de Jefa Í Unidad de Dictámenes e Informes en ( j Derecho. l : 2) Pase N*”43 de 11.01.2016, de Jefe de ¡ Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 13.01.2016 3) Ordinario N*102378 de 06.01.2016 de Jefe Subdivisión Jurídica, División de . | Municipalidades. E 4) Presentación de 17.12.2015, de Sra. X | Ruby Herrera Maldonado. Ñ O SANTIAGO, 08 MAR 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO pl A : SRA. RUBY HERRERA MALDONADO AVDA TOBALABA N*10199 BLOCK N*25, DEPTO 13 COMUNA DE PEÑALOLEN REGIÓN METROPOLITANA
En relación con su presentación del antecedente 4), remitida por la Contraloría General de la República a este Servicio, en la cual solicita el pago de la indemnización por años de servicios que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores Puente Alto le reconociera adeudar en finiquito exhibido en acta de comparecencia de 1” de abril de 2009, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puente Alto, documento no suscrito por Ud, cumplo en informar que este Servicio, reiteradamente ha sostenido entre otros, en Dictamen N* 2696/215, de 04.07.2000, que “La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse respecto de materias cuyo conocimiento y resolución ha sido sometida a los Tribunales de Justicia”.
Lo anterior, atendido que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5, letra b), del D.F.L. N* 2 de 1967, ley orgánica de este Servicio, el Director del Trabajo está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, facultad que en todo caso está limitada o restringida
2 cuando el asunto o materia de que se trate, ha sido puesto en conocimiento y para resolución de los Tribunales de Justicia.
De este modo, considerando que en la especie, de acuerdo a información acompañada, Ud. interpuso demanda laboral en contra de su ex empleadora, la referida Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto por despido injustificado e indemnización por años de servicios, rechazándose la misma por sentencia de 8 de junio de 2012, deduciendo en su contra, posteriormente recurso de casación en la forma conjuntamente con recurso de apelación, preciso es sostener que este Servicio carece de competencia para intervenir en el asunto planteado.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Uad., :
LONSDES> TÓ. [SITO E ( fuErz ES OSÉWFRANCISCO CASTRO CASTRO ¡a A ABOGADO ON SY JEFE 'ARTAMENTO JURÍDICO SO JURA DIRECCIÓN DEL TRABAJO (an : ribución: ( Jurídico -Partes -Control -Corporación Municipal de Puente Alto -Director del Trabajo
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1345, de 8 de marzo de 2016.
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