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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1535, de 16 de marzo de 2016

ORD. N°1535 — ORD. N°1535 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº

Sumario

ORD. N°1535 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de trabajadores que prestan servicios en cafeterías; Da respuesta a presentación de empresa Bobbo Stone S.A., respecto a si la nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley N°20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el N°7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que además, otorga 7 días

Texto del pronunciamiento

P 1 Dirección dal Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO K.6156(1096) 2015 ] (1096) ! El B 3 5 1 po ORD.: / MAT.: Da respuesta a presentación de empresa Bobbo Stone S.A., respecto a si la nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley N” 20.823, que fija un sistema . remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en / el N*7 del artículo 38 del mismo Código, / ejecuten sus labores en día domingo y que / además, otorga 7 días adicionales de 1] descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, cuya labor no se desarrolla directamente con la atención de público. A . E ANT.: 1) Instrucciones, de 22.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en derecho; 2) Presentación, de 14.05.2015, de Sr. Vicente Sanfurgo Contreras, Bobbo Stone SAS SANTIAGO, cr h Ni : 5 MAR 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 15 MAR A : SR. VICENTE SANFURGO CONTRERAS BOBBO STONE S.A. rrhhGObobbo.cl AV. EDUARDO FRE! MONTALVA N? 6001, LOCAL 74 CONCHAL! :

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección que aclare si los trabajadores de la empresa Bobbo Stone S.A., que prestan servicios en un casino tipo cafetería, donde se venden confites, bebidas, té y café, sándwich tríos y calientes, que no atienden directamente al público sino que sólo al persona! de la empresa SuBus, se encuentran afectos a las disposiciones de la ley N* 20.823.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

2

El Dictamen N* 4755/058, de 04.11.2015, de este Servicio, dispuso que, “La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley N* 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el N* 7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial: más aún, una función no se sostiene sin la otra.”

Lo anterior, en atención a que del análisis de la historia de la ley, no es posible sino concluir, que lo que el legislador ha pretendido, es intervenir legislativamente en un sector, el de comercio, con el objeto de hacerse cargo de lo que denominan cambio cultural, de conciliar trabajo y familia, ya que este sector, sin diferenciación de trabajadores, se caracteriza por una alta intensidad de trabajo en días domingo, estableciendo un mayor número de días domingo de descanso, adicionales a los dos domingos mensuales, y fijando un incremento de la remuneración por las oportunidades en que los dependientes deban prestar servicios en días domingo.

Estos derechos estarían referidos al sector comercio y de servicios, en su totalidad, identificando de esta manera, en términos genéricos, por los legisladores, y no'a un grupo determinado de trabajadores dentro de dicho sector. Por tal motivo, en aplicación de la interpretación extensiva de la norma, se estima posible hacerla aplicable a todo el personal de dichos establecimientos con prescindencia de la labor que realiza, función o puesto de trabajo que desarrolla.

En efecto, en opinión de este Servicio, las referencias que la Ley N* 20.823 hace a los trabajadores a que alude en el numeral 7 del inciso 1? del artículo 38 del Código del Trabajo, no podrían implicar que los derechos conferidos por dicho texto legal favorezcan sólo a aquellos que, laborando en un establecimiento de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, realicen tal atención, por cuanto ello se contraviene con el propósito, intención o % espíritu de dicho texto normativo.

De este modo, no parece justo ni equitativo sostener que . tratándose de trabajadores que laboran en los mismos establecimientos y en un régimen de excepción al descanso dominical que implica laborar los días domingo y festivos y, por lo tanto, sacrificar su vida personal y social, algunos de ellos no

tengan derecho a los beneficios que establece la Ley N* 20.823 por la sola circunstancia de que sus labores no se relacionan con la atención directa al público.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas, jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores de la empresa Bobbo Stone S.A., que prestan servicios en un casino tipo cafetería, donde se venden confites, bebidas, té y café, sándwich fríos y calientes, se encuentran afectos a las disposiciones de la ley N* 20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestado servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en

3 domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero N? 7 del mismo Código, aun cuando la labor que desarrollan no se relacione con la atención de público. Saluda a Ud., EL : AS JOSÉ Pao ASTRO CASTRO ox) BOGADO JEFE PARO ENTO JURÍDICO DIREGCIÓN DEL TRABAJO del [É : - Jurídic - Partes. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1535, de 16 de marzo de 2016.

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