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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1912, de 11 de abril de 2016

ORD. N°1912 — ORD. N°1912 Semana corrida; Base de cálculo; Atiende presentación relativa a la

Sumario

ORD. N°1912 Semana corrida; Base de cálculo; Atiende presentación relativa a la base de cálculo del beneficio de semana corrida.

Texto del pronunciamiento

Dirección del Trabajo Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho K. 14643 (3316) 2015 ORD.: 1942 / MAT.: Semana corrida; Base de cálculo; RORD.: Atiende presentación relativa a la base de cálculo del beneficio de semana corrida. ANT.: 1) Instrucciones de 14.03.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 30.11.2015, de Daniela Pérez Pérez, Presidenta Sindicato Unificado de Trabajadores, Operaciones y Servicios de Metro S.A.

SANTIAGO, 11.04.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : DANIELA PÉREZ PÉREZ PRESIDENTA SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES, OPERACIONES Y SERVICIOS DE METRO S.A.

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado complementar los antecedentes relativos a la solicitud de pronunciamiento, ingresada ante esta Dirección por don Victor Miranda, Director de esa Organización Sindical, a fin de establecer sí los beneficios denominados “Asignación de calidad de servicios” y “Asignación recargo hora efectiva de conducción” deberían ser considerados en la base de cálculo de la semana corrida que pudiera corresponder a los conductores de Metro S.A.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección mediante dictamen N°522/7 de 22.01.2016 -cuya copia se acompaña-, tras conocer la presentación ingresada por don Victor Miranda y previo análisis de los referidos beneficios, concluyó, en lo pertinente, que “El beneficio denominado “calidad de servicio” que percibe el personal de conductores de la empresa Metro S.A., en virtud del convenio colectivo vigente entre dicha empresa y el Sindicato recurrente, no reviste el carácter de remuneración variable en los términos fijados por la doctrina institucional, por lo que no corresponde ser considerado para los efectos del beneficio de semana corrida previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo. Por el contrario, la asignación por hora efectiva de conducción que perciben los mismos dependientes corresponde ser considerada para tal efecto atendida las razones que se analizan en el cuerpo del presente informe”.

En consecuencia, sobre la base de lo señalado, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada, debe estarse a lo resuelto por esta Dirección mediante dictamen N°522/7 de 22.01.2016.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/ACG Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1912, de 11 de abril de 2016.

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