Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2428, de 4 de mayo de 2016
ORD. N°2428 — ORD. N°2428 Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Carrera fun
Sumario
ORD. N°2428 Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Carrera funcionaria; Experiencia y capacitación; Puntaje; Sistema de promoción; Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Carrera funcionaria; Experiencia y capacitación; Puntaje; Sistema de promoción;
Texto del pronunciamiento
. Rh Dirección det Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL. BAJO K3689(918)16 . /l if 4 . ORD. : 2428 / MINO LAA MAT.: Atiende presentación que indica. ( ANT.: Presentación de 07.04.16 de doña Norma NN Flores Mamani por la FETRASAM. q QQ NAAA ( SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO 04 ! A : SRA. NORMA FLORES MAMANI MAY 206 PRESIDENTA FETRASAM TARAPACA LOS ALMENDROS N” 303, ALTO HOSPICIO IQUIQUE Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de la Federación de Trabajadores de la Salud Municipalizada de Tarapaca, un pronunciamiento referido a la fecha que se debe considerar para los efectos del reconocimiento de los puntajes obtenidos para cualquiera de los elementos de la'carrera funcionaria del personal de la atención primaria de salud ( municipal. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La reiterada. doctrina de esta Dirección sobre la materia en consulta, contenida, entre otros, tanto en los dictámenes N? 1 075/56, de 12.03.04, numeral 6 y N* 4728/201, de 06.11.03, que Ud. menciona en su presentación, como también en dictámenes N* 4937/214, de 17.11.03 y 1967/036, de 12.05.08, en su numeral 5), señala que en el sistema de salud primaria municipal el acceso al nivel superior dentro de una determinada categoría, opera automáticamente desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación.
Ello porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Decreto N” 1.889, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria Municipal, en este sistema funcionario se ha concebido un sistema de promoción automática una vez que el funcionario de la atención primaria de salud completa el puntaje acumulativo, producto de la suma obtenida por los puntajes por experiencia y capacitación.
. Por consiguiente, considerando la doctrina antes señalada una vez que el funcionario obtiene su puntaje final, la entidad administradora se encuentra obligada a promoverlo automáticamente al nivel superior, mediante la resolución respectiva y, en caso de incumplimiento, se expone a eventuales sanciones administrativas que le pudiere aplicar esta Dirección en uso de sus facultades fiscalizadoras.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que el funcionario que completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación establecido por la respectiva entidad administradora accede desde esa fecha al nivel superior dentro de su categoría de forma inmediata. : :
Saluda atentamente a Ud.,
LOT s 4 PS “JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ( A(TERE 9] ABOGADO. > y Ñ ¿AE ADEFARTAMENTO JURÍDICO Nóoju=E ERECCIÓN DEL TRABAJO /MSGCImsge O, JUE « "Jurídico - Of. Partes - Control ( o |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2428, de 4 de mayo de 2016.
Más sobre Carrera Funcionaria y Concursos
-
ORD.N°673 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación anual de mérito; Tercer criterio de desempate; Para los efectos de aplicar el tercer criterio de desempate de funcionarios con igual puntaje contenido en el artículo 35 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, se debe considerar la capacitación vigente del funcionario en los términos expuestos en el presente oficio.
-
ORD.N°642 Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación; Las entidades administradoras deben llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal.
-
ORD.N°444 Estatuto de Atención Primaria de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Ley N°19.378; En el Sistema de Atención Primaria de Salud Municipal para cambiar o subir de categoría funcionaria se debe convocar un concurso público de antecedentes siempre que existan horas vacantes en la dotación de la respectiva categoría y el funcionario cumpla con los requisitos para acceder a ella.
Todos los pronunciamientos sobre Carrera Funcionaria y Concursos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.