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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2786, de 25 de mayo de 2016

ORD. N°2786 — ORD. N°2786 Feriado progresivo; Trabajador finiquitado y recontratado; Cómputo d

Sumario

ORD. N°2786 Feriado progresivo; Trabajador finiquitado y recontratado; Cómputo de los 10 años; Feriado progresivo, cómputo de los plazos establecidos en el artículo 68 del Código del Trabajo;

Texto del pronunciamiento

Rh Dirección det | | | Goblemo de Chile | DEPARTAMENTO JURÍDICO | UNIDAD DE DI JAMEnES E | INFORMES EN DERECHO | K 4504 (1129) y | | * . DR | 70) 2786 | ORD.: | MAT.: Feriado progresivo, cómputo de los plazos establecidos en el artículo 68 del Código del Trabajo; | ANT.: Presentación de 02.05.2016, de doña María Paz Lange Smith. | SANTIAGO, | | DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 4 5 May 2016 A : SRA. MARÍA PAZ LANGE SMITH | | mpazlange(Agmail.com | | : NN : Por medio de la presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, acerca del cómputo de los plazos exigidos para otorgar el feriado progresivo, especialmente, si deben considerarse aquellos períodos de trabajo anteriores 'realizados en la misma empresa en la que actualmente labora un trabajador. | o | Funda su presentación en lo prescrito por el artículo 68 del Código del Trabajo, indicando como antecedentes que una persona fue contratada con fecha 22 de abril de-2005, la cual fue legalmente finiquitada con fecha 30 de septiembre de 2008, período en que devengó el derecho a un día de feriado progresivo, pasando a desempeñarse con otro empleador totalmente ajeno, para finalmente ser contratado por la misma empresa con fecha de inicio de la relación laboral el día 14 de julio de 2009. Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: : | : El citado artículo 68 regula el denominado “feriado progresivo” por el cual se establece que “Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. | Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.” | : Y Al respecto, la doctrina de este servicio contenida, entre otros, en dictamen N*4551/222, de 21.07.95 ha establecido que “los años de servicio que permiten acceder al feriado progresivo presentan actualmente dos características, a saber: a) Pueden ser con uno o más empleadores. : b) Pueden ser continuos o discontinuos.

a a) Por lo que concierne a la primera de las características enunciadas, cabe señalar que la norma en análisis permite al trabajador invocar, para los efectos del beneficio en estudio, tanto, años servidos a un mismo empleador como a

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distintos empleadores; con todo en este último caso, la ley ha limitado a 10 el número de años de servicio que se pueden hacer valer y ha dispuesto. | >... b) La otra característica que presentan los años de servicio en la materia en estudio radica en que pueden ser continuos o discontinuos, en términos que no afecta el derecho al beneficio las soluciones de continuidad que pueda existir entre los años laborados.” l - En este sentido, los antecedentes aportados reflejan respecto del trabajador en consulta, que tuvo una relación laboral con la empresa desde abril de 2005 a septiembre de 2008, la que terminó y respecto de la cual, según Ud. indica, se extendió finiquito, siendo recontratado- por el mismo empleador posteriormente, aproximadamente al cabo de diez meses, y que durante el tiempo intermedio de dichos contratos, así como con anterioridad a la primitiva fecha de ingreso, había prestado servicios a otros empleadores. | . Í | Por consiguiente, a la luz de la doctrina enunciada y de las consideraciones expuestas en párrafos que anteceden, es preciso distinguir entre el tiempo trabajado para'el áctual empleador y el tiempo trabajado para otros empleadores, ya sean continuos o discontinuos, a fin de computar los plazos establecidos en el artículo 68. | En el caso en consulta, el trabajador tiene actualmente derecho a invocar, en conformidad al señalado precepto, hasta diez años de servicio prestados a otros empleadores para impetrar días adicionales de feriado y, además, todo el tiempo que ha laborado para su actual empleador, dado que la norma en comento contempla el beneficio para los trabajadores que han enterado diez años de trabajo para : un mismo empleador, continuos o no. | Y Í En el mismo sentido, el Ord. N* 6309/284 de fecha 14.11.96, en respuesta a consulta sobre cómputo de feriado progresivo, indicó que “los trabajadores de Industrias Sumar S.A. que habiendo prestado servicios a la empresa, fueron finiquitados y posteriormente recontratados y que a la vez, con anterioridad a su ingreso a dicha empresa, habían prestado servicios a otros empleadores, pueden hacer valer para los efectos del feriado progresivo, hasta diez años de servicios prestados a otros empleadores y todo el tiempo que han laborado para la citada empresa.', interpretación que es compartida por el Ord. N*5.170/159 de 26.07.91. | : | EN En conclusión, en virtud de lo prescrito por el artículo 68 del Código del trabajo, los antecedentes y consideraciones expuestas, cuela con informar a Ud. que el trabajador cuyo. caso motiva su consulta, puede impetrar hasta diez años de servicio prestados a distintos empleadores y todo el tiempo que ha laborado para su actual empleador, dado que la norma en comento contempla el beneficio para los trabajadores que han enterado diez años de trabajo para un mismo empleador, sean estos continuos o no. : | - Saluda atentamente a Ud. | Sn Le | JOSEFRANCISCO CASTRO CASTRÓN DEL ZO . (5 CN, : ABOGADO ES z o ES o JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO S z So Se DIRECCIÓN DEL TRABAJO "2 JURS Benbél— | | - Jurídico — Partes - Control |

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2786, de 25 de mayo de 2016.

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