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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2822, de 25 de mayo de 2016

ORD. N°2822 — ORD. N°2822 Descanso semanal; Derecho a dos domingos en el mes; Personal de vigi

Sumario

ORD. N°2822 Descanso semanal; Derecho a dos domingos en el mes; Personal de vigilancia; Atiende presentación de la empresa Alprotec y Cía. Ltda., relativa a la convalidación del Ordinario N°3660 de 14.09.2009, por cambios en las áreas de atención de la empresa, que implicaron la eliminación de funciones consideradas en dicho pronunciamiento.

Texto del pronunciamiento

: 1 Do? Dirección de Gohieeno de Cate : DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 4167 (1052) 2016 2 E 3 o ORD.: ( qu 09) MAT.: Atiende presentación de la empresa Alprotec Ye i y Cía. Ltda., relativa a la convalidación del Ordinario . N*3660 de 14.09.2009, por cambios en las áreas de atención de la-empresa, que implicaron la eliminación de | funciones consideradas en dicho pronunciamiento.

ANT.:1) Instrucciones de 17.05.2016 de la Jefa de la

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N* 373 de 15.04.2016 de la Directora Regional

- del Trabajo de la Araucanía.

3) Presentación de 15.03.2016, de don Edgardo Godoy

Toloza, en representación de la empresa Alprotec y Cía.

Ltda.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Ea 25 May 2015 A : SR. EDGARDO GODOY TOLOZA REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA ALPROTEC Y CIA. S.A. AV. PABLO NERUDA N* 01870 TEMUCO

Por medio de la presentación del antecedente 3), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio para revalidar el Ordinario N*3660 de 14.09.2009, por cambios en las áreas de atención de la empresa, eliminando funciones, señaladas en la doctrina señalada.

Funda su presentación señalando que a la fecha del pronunciamiento, su empresa contaba con las áreas de vigilantes, cuidadores y/o serenos, central de monitoreo y móvil de reacción. Actualmente, solo cuenta con las dos últimas áreas de funcionamiento, por lo que estiman que los dos primeros puntos del Ordinario N*3660 debieran mantenerse vigentes para su empresa, solicitando ratificar la validez del numeral 3 de dicha determinación. : .

Al respecto, cumplo con informar a usted, lo siguiente:

Que el Ordinario N*3660 de 14.09.2009 concluye que: “El personal de vigilantes, cuidadores y/o serenos que Alprotec y Compañía Limitada provee como contratista a instalaciones u obras de empresas constructoras tiene derecho de a lo menos dos domingos en cada mes calendario.

Los festivos que trabaje dicho personal se remuneran con sobresueldo sólo si las horas laboradas en tales días significan exceder la jornada ordinaria semanal de 45 horas o la pactada contractualmente si ésta fuera menor”.

2 Ñ 2 Conforme lo señalado por la empresa, en el sentido que actualmente ya no cuentan con personal que cumpla funciones en calidad de vigilantes, cuidadores y/o serenos, ya no les sería aplicable lo dispuesto en el numeral tercero del Ordinario N? 3660, por la imposibilidad material y práctica de poder concretar la situación allí descrita, sin que ello importe, modificar la doctrina del Servicio. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1 y 2 de dicho pronunciamiento. Es cuanto puedo informar. Saluda a Ud., A? . DET F E e Ez e * a mo NA, A A PE A <A SIJEFEJO JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO Y nm fo ABOGADO eS) JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO “9 UR, ECCIÓN DEL TRABAJO cdo Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2822, de 25 de mayo de 2016.

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