Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2981, de 2 de junio de 2016
ORD. N°2981 — ORD. N°2981 Contrato de trabajo; Modificación; Duración y distribución de la jor
Sumario
ORD. N°2981 Contrato de trabajo; Modificación; Duración y distribución de la jornada de trabajo; Atiende presentación relativa a la legalidad de la modificación de la jornada laboral de los trabajadores de preprensa y despacho de la Empresa El Mercurio S.A.P.
Texto del pronunciamiento
MA Gobiamo de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 9 38 1 K3766(752)/2015 ORDN“% _________ /
J MAT.: Atiende presentación relativa a la legalidad de la modificación de la jornada laboral de los trabajadores de preprensa y despacho de la Empresa El Mercurio S.A.P.
ANT.: 1.-Ord. N“660, de 27.04.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Oriente. j 2.-Ord. N*1103, de 22.02.2016, de Jefa Unidad de ( 1 Dictámenes e Informes en Derecho. . ! 3.-Ord. N* 5875, de 11.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. : 4.-Ord. N” 3473, de 10.07.2015, de Jefe Unidad de i Dictámenes e Informes en Derecho (S). | 5.-Presentación de 30.04.15, recibida el 11.05.15, | de Empresa El Mercurio S.A.P. ¿ 6.-Ord. N* 1910, de 20.04,2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). , 7.-Pase N” 47, de 06.04.2015, de Subdirector del Trabajo. 8.-Presentaciones de 23.03. y 02.04 de 2015, de Sindicato de Trabajadores N*3 de Empresa El Mercurio S.A.P. SANTIAGO, 2 JUN 2016 ( DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES N' 3 DE EMPRESA EL MERCURIO S.A.P. TEATINOS 251, OFICINA 706 . SANTIAGO
Mediante presentaciones citadas en el antecedente 8), han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente que la empresa El Mercurio S.A.P. modifique unilateralmente los turnos de trabajo a que están afectos los trabajadores afiliados a esa organización que laboran en las secciones preprensa y despacho de esa empresa, medida que según lo informado por los afectados, les habría sido comunicada por los jefes directos de éstos.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar, en forma previa, que con el fin de resolver en forma fundada las aludidas presentaciones, se confirió traslado a dicha empresa para que expresara sus puntos de vista sobre la materia y aportara antecedentes, y se dispuso la realización de una fiscalización
2 investigativa a la misma, diligencia que estuvo a cargo del funcionario dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, Sr. Pedro Donoso Campos.
o Mediante presentación de antecedente 5) la citada
empleadora, dando respuesta al traslado conferido por este Servicio, expresa, en lo pertinente, que las modificaciones de turnos u horarios de trabajo se ha efectuado siempre de común acuerdo con los afectados, y que el consentimiento de los mismos consta en los anexos de los respectivos contratos individuales de trabajo. Enfatiza que así se ha operado invariablemente, sin perjuicio de la facultad que le asiste de:hacer uso de la prerrogativa que consagra el artículo 12 del Código del Trabajo, en las condiciones y con los requisitos previstos en dicha normativa... :
Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 10 N* 5
del Código del Trabajo, establece: “El contrato de trabajo debe contener a lo menos, las siguientes estipulaciones: o € 5) duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno”
A su vez, el artículo 5% del mismo texto legal, en su inciso segundo, expresa:
"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".
De los preceptos legales transcritos, se colige que la duración y distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo, la que como tal, no puede ser modificada, alterada o suprimida en forma unilateral, sino por consentimiento mutuo de las partes contratantes. Sin perjuicio de ello y tratándose de turnos establecidos en el reglamento interno, su modificación podrá . efectuarse previo cumplimiento por parte del empleador, de
( las normas de publicidad previstas en el artículo 156 del Código del Trabajo.
Corrobora el aserto anterior el precepto del artículo 1545 del Código Civil, que prescribe:
: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". :
- Como es dable apreciar, de la norma lega! preinserta se infiere igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser invalidadas o modificadas sino por mutuo consentimiento de los contratantes o por causas legales.
Sobre dicha base, la doctrina invariable y reiterada de esta Dirección, ha sostenido que el empleador no se encuentra facultado para modificar 'en forma unilateral o por su sola voluntad la jornada pactada en los respectivos contratos de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en forma excepcional, como ocurre, entre otras, en la situación prevista en el inciso
3 2” del artículo 12 de Código del Trabajo, nuestro ordenamiento jurídico laboral ha contemplado la posibilidad de que el empleador unilateralmente introduzca alteraciones al contrato individual, en materia de jornada de trabajo, pero exclusivamente dentro de los márgenes y en las condiciones allí previstas.
: 'Al respecto, cabe expresar que los incisos 2* y 3” del
mencionado precepto legal establecen:
“Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jomada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos. ”
"El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar [...] de la de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste ser pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio,
( oyendo a las partes". . ]
De la norma preinserta se infiere que en forma excepcional, el legislador ha facultado al empleador a modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, hasta en 60 minutos, lo cual, solamente le está permitido de mediar la concurrencia copulativa de los requisitos siguientes:
a). que existan circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y .
b) que se dé aviso al trabajador de la alteración con una anticipación mínima de treinta días.
De la misma norma se colige, además, que corresponde al inspector del trabajo respectivo pronunciarse sobre la reclamación interpuesta
( por el trabajador en contra del empleador que altere la distribución de la jornada de trabajo hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso, sin observar las condiciones que la citada norma impone, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente en el plazo y procedimiento que en ella se señala,
0% Dicho todo lo anterior, cabe precisar “que de los antecedentes recopilados en torno a este asunto, especialmente de los recabados por el funcionario actuante en el curso de la fiscalización efectuada a la mencionada empresa y que se consignan en el informe inspectivo N* 1322 2015 2183, se ha. podido establecer que si bien se modificó la matriz de turnos existentes, ello se hizo de común acuerdo con los trabajadores afectados, quienes firmaron los respectivos anexos de contratos en los cuales consta la modificación efectuada al respecto.- .
e .. De consiguiente, en mérito de todo lo expuesto, en la especie no cabe sino concluir, que la modificación de los turnos laborales del personal de preprensa y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P. se ha efectuado en conformidad a la normativa vigente, no verificándose por tanto al
4 respecto, infracción susceptible de ser observada y eventualmente sancionada por este Servicio. o Saluda ajentamente a Ugs., | LÍ . r ES Lo - . JQSE FRANCISCO CASTRO CASTRA Z ABOGADO . e > JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO ÁS )JIRECCIÓN DEL TRABAJO 70 TS ¡SMS/sms stribución: - — Jurídico, Partes, Control - Subdirector del Trabajo ( - Empresa el Mercurio S.A.P. (
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2981, de 2 de junio de 2016.
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