Artículo 12 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Despido indirecto por pérdida del equipo a cargo tras la fusión de Scotiabank con BBVA
Rechaza el recurso de la demandante porque los fallos de contraste resolvieron hechos distintos y dos de ellos no se acompañaron en copia, sino solo certificados.
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Traslado de dirigentes sindicales por término del contrato con la mandante: caso fortuito
Rechaza el recurso de la parte denunciante porque el fallo de contraste trató un traslado pedido por la mandante por el desempeño de la dirigenta, hipótesis fáctica distinta que no se puede homologar.
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Ius variandi sobre una dirigenta sindical sin caso fortuito: práctica antisindical
Rechaza el recurso del Instituto Profesional de Providencia: el fallo siguió la jurisprudencia de esta Corte, según la cual sin probar caso fortuito o fuerza mayor el cambio configura práctica antisindical.
Lo que dice la Corte sobre el art. 12 «[…] estableciéndose que el ejercicio del denominado ius variandi contemplado en el artículo 12 del Código del Trabajo está sometido a una regla especial tratándose de dirigentes sindicales, a saber, que concurra un caso fortuito o fuerza mayor […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251243-2023
«[…] estableciéndose que el ejercicio del denominado ius variandi contemplado en el artículo 12 del Código del Trabajo está sometido a una regla especial tratándose de dirigentes sindicales, a saber, que concurra un caso fortuito o fuerza mayor […]» (Corte Suprema, Rol 251243-2023, 11 de noviembre de 2024). «[…] estableciéndose que el ejercicio del denominado ius variandi contemplado en el artículo 12 del Código del Trabajo está sometido a una regla especial tratándose de dirigentes sindicales, a saber, que concurra un caso fortuito o fuerza mayor […]» (Corte Suprema, Rol 251243-2023, 11 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-12#corte-125440 -
Renuncia de la trabajadora constatada en acta ante la Dirección del Trabajo
Rechaza el recurso de la demandante porque el fallo de nulidad no se pronunció sobre la materia a unificar: rechazó el recurso por ir contra los hechos asentados y omitir normas decisorias.
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Traslado de dirigente sindical pedido por la empresa mandante como práctica antisindical
Rechaza la unificación de Casinos Chile Limitada: los fallos de contraste no eran homologables, dos venían sin certificado de ejecutoria y otro no resolvió el fondo.
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Cambio de funciones de dirigente sindical con merma de remuneraciones
Rechaza la unificación de la denunciada: el fallo recurrido sigue el criterio de la Corte de que basta acreditar la conducta del artículo 243 sin prueba de caso fortuito o fuerza mayor.
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Autodespido de un docente a contrata municipal por cambio de establecimiento
Rechaza el recurso del demandante porque los fallos de contraste trataban de docentes titulares con cotizaciones impagas y aquí el docente era transitorio y no probó los hechos de su carta.
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Despido indirecto por ius variandi sin reclamo previo ante la Inspección del Trabajo
Rechaza el recurso de la demandada: el reclamo administrativo del artículo 12 del Código del Trabajo es facultativo y no reclamar no impide demandar por despido indirecto según el artículo 171.
Lo que dice la Corte sobre el art. 12 «[…] por cuanto el derecho a reclamo que contempla el artículo 12 puede ser usado dentro de la vigencia de la relación contractual y cuando el trabajador tiene la intención de perseverar en ella, en tanto que la acción de despido indirecto otorgada por el artículo 171 puede ser esgrimida cuando el trabajador ha decidido disolver el vínculo laboral que lo ligaba con aquél […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16087-2019
«[…] por cuanto el derecho a reclamo que contempla el artículo 12 puede ser usado dentro de la vigencia de la relación contractual y cuando el trabajador tiene la intención de perseverar en ella, en tanto que la acción de despido indirecto otorgada por el artículo 171 puede ser esgrimida cuando el trabajador ha decidido disolver el vínculo laboral que lo ligaba con aquél […]» (Corte Suprema, Rol 16087-2019, 8 de junio de 2021). «[…] por cuanto el derecho a reclamo que contempla el artículo 12 puede ser usado dentro de la vigencia de la relación contractual y cuando el trabajador tiene la intención de perseverar en ella, en tanto que la acción de despido indirecto otorgada por el artículo 171 puede ser esgrimida cuando el trabajador ha decidido disolver el vínculo laboral que lo ligaba con aquél […]» (Corte Suprema, Rol 16087-2019, 8 de junio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-12#corte-558300 -
Compensación por fuero maternal cuando la trabajadora se autodespide
Acoge el recurso de la demandante y declara que la trabajadora con fuero maternal que se autodespide tiene derecho a la compensación del fuero, además de las indemnizaciones del despido indirecto.
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Ius variandi y tutela laboral: unificación contra un fallo de la Corte de Concepción
Declara inadmisible el recurso del demandante porque el fallo de nulidad no se pronunció sobre el fondo: lo rechazó por motivos relativos a la forma de proponerlo.
Se muestran los 10 más recientes de 77 fallos.
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