Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3210, de 16 de junio de 2016
ORD. N°3210 — ORD. N°3210 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Entrega por medios
Sumario
ORD. N°3210 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Entrega por medios electrónicos; Uso de medios electrónicos, CD o pendrive para entrega del Reglamento Interno.
Texto del pronunciamiento
E DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO 30 5193(1279)16 ¿210 | ORD. N? / MAT.: Uso de medios electrónicos, CD o pendrive : para entrega del Reglamento Interno. ANT.: Presentación de Mundo Servicios Ltda., de 16.05.2016. AN 16 JUN 2016 SANTIAGO, DE : JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO A : MUNDO SERVICIOS LTDA. o RAMÓN CARNICER N* 259 OFICINA “A” ¿ SANTIAGO/ no e A Mediante presentación del antecedente, se solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de la legalidad de entregar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad por medios electrónicos, CD o pendrive, e Al respecto, cúmpleme informar a usted que el artículo 156 del Código del Trabajo establece:
“Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
“Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N* 16.744.”
| - Se infiere de las normas legales precedentes, que los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores, sindicatos, delegados del personal y comités paritarios, treinta días antes del inicio de su vigencia. Asimismo, el empleador deberá entregar a sus trabajadores gratuitamente un ejemplar del reglamento interno de la empresa y de aquel a que se refiere la Ley N* 16.744.
2 Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección, ha correlacionado estas disposiciones con la ley N*19.799, Sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha
Firma, dejando establecido lo.siguiente: “de acuerdo a las reglas hermenéuticas
contempladas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, en la especie, deben
preferirse las disposiciones del cuerpo normativo en examen por sobre las del
Código del Trabajo, por tratarse de una ley especial, posterior y de igual rango
legal que éste. De esta forma, no cabe sino concluir, que pueden entregarse en
formato electrónico todas las copias del señalado reglamento interno, tanto las del + Ínciso 1” como las del inciso 2” del transcrito artículo 156 del Código del Trabajo,
pudiendo, también ser cumplida la medida de publicidad del citado inciso 1”,
mediante medios electrónicós que aseguren la finalidad de la norma” (Ordinario
N* 1086, de.06.03.15, Departamento Jurídico).
e en, : Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse presente el
Dictamen No789/15, de 16.02.2015, que en síntesis señala:
_ 1-. Los trabajadores deben consentir expresamente que la documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica. Los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una casilla electrónica o mail no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
2-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico a la casilla particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a casillas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su desvinculación: de la empresa, los dependientes quedaran impedidos - al mismo tiempo'- de acceder asus cuentas. de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada. -
: o ++ Asimismo, no existe inconveniente para que, además . de remitir. la documentación a.las casillas electrónicas señaladas, el empleador entregue los antecedentes en un pendrive o CD.
Coco 7 | En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar que cumpliéndose con las condiciones precedentes, en especial con el consentimiento expreso del.o de la dependiente, no existe impedimento para que la empleadora entregue: por. medios electrónicos, CD o pendrive, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa y sus modificaciones.
o Saluda a Ud., ! a o QN DEL FP : A : £ OH. (> " 6 A o "JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO(JEFE]S dl ABOGADO . > ÍS a NN JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Ni75_ 9% ¡ . — DIRECCIÓN DEL TRABAJO . Í IRGR O : Distrib! 2 - Jurídico : : Partes o , » Control . . : .
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3210, de 16 de junio de 2016.
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