Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3481, de 5 de julio de 2016
ORD. N°3481 — ORD. N°3481 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°
Sumario
ORD. N°3481 Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N° 20.823 respecto de trabajadores de Casinos de Juegos; Atiende presentación relativa a la incidencia de la ley N°20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores beneficiados por ésta.
Texto del pronunciamiento
¿30 Dirección del . Hejaa, Trabajo qe? Gobierno de Chile á
Dirección del Trabajo : Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
K. 12403 (2704) 2015 3 4 8 1
ORD.: /
; MAT.: Atiende presentación relativa a la l incidencia de la ley N” 20.823 en la | duración y distribución de la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores beneficiados por ésta. ' ANT.: 1) instrucciones de 30.05.2016, de Jefa de | Unidad de Dictámenes e Informes en | Derecho. | 2) Ord. N” 965 de 06.10.2015, de Director Regional del Trabajo Región del Maule. | 3) Presentación de 11.09.2015 de Jorge N Aravena Orellana, Sindicato N” 2 Casino de Juego Talca S.A. SANTIAGO, ] 05 JUL 2015 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : JORGE ARAVENA ORELLANA SINDICATO N? 2 CASINO DE JUEGO TALCA S.A.
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección referente al ámbito de aplicación de la Ley N* 20.823 de 07.04.2015, en particular, si tales disposiciones resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan en Casinos de Juegos.
Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen N* 1889/34 de 08.04.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose la necesidad de revisar la doctrina institucional referida a la materia, concluyéndose lo siguiente:
1.- Se reconsidera el Dictamen N* 3913/59 de 02.09.2010, en el sentido que el personal que presta servicios directamente al público en un Casino de Juegos, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el N? 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo.
2.- Conforme al sentido jurídico contenido en la Ley N? 20.823, respecto a los trabajadores por tos que se consulta, que prestan servicios en día domingo en un Casino de Juegos, le son aplicables las disposiciones de la Ley N? 20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan
2 un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores, sea que presten o no atención directa al público.
En conclusión, procede informar que, conforme al tenor de su consulta, referida a la aplicación de la Ley N% 20.823, tales disposiciones resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan en Casinos de Juegos.
Saluda a Ud.,
Ú DEL Pr A EN DEL Lo ral . (51) y 1 : JOSE/FRANCISCO CASTRO CAS R JIERZ A ABOGADO AOS ESA JEFE DEHARTAMENTO JURÍDICO 70 ¡yes RECCIÓN DEL TRABAJO P/A tribución: - — Jurídico - Partes - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3481, de 5 de julio de 2016.
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