Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3485, de 5 de julio de 2016
ORD. N°3485 — ORD. N°3485 Dirección del Trabajo; Competencia; Seguro de Cesantía; Remite prese
Sumario
ORD. N°3485 Dirección del Trabajo; Competencia; Seguro de Cesantía; Remite presentación que indica, acerca de apelación de Dictamen de Administradora de Fondo de Cesantía.
Texto del pronunciamiento
de Dietción del al e | DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO $ : K5360(1 305/201 6 3485 ORD.: / MAT.:' Remite presentación que indica, acerca de : Bo apelación de Dictamen de Administradora de | Fondo de Cesantía. ANT.: Presentación de 19.05.2016, de don Mauricio N Jalil Peña. SANTIAGO, 05 JUL 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO A : ADMINISTRADORA FONDO DE CESANTÍA VIÑA DEL MAR CALLE 9 NORTE N? 755 LOCAL 1 EDIFICIO OLYMPUS VIÑA DEL MAR a Mediante presentación del antecedente, don Mauricio Jalil Peña, en representación de la empresa Inversiones Santa Ana Ltda. Rut.: 76026376-1, domiciliada en Villanelo Alto N* 505, Edificio Altos de Villanelo Depto. N*.81 Viña del Mar, interpone apelación del Dictamen reclamo AFC 167894E0001, el que le habría sido notificado por correo electrónico con fecha 29 de abril de 2016.
Asimismo, solicita dejar sin efecto una deuda presunta por seguro de cesantía y un proceso de cobranza judicial iniciado en contra de la empresa que representa.
o En primer término, corresponde precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N* 19728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, y en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
De acuerdo a lo anterior, me permito remitir a Ud. la aludida presentación para los fines pertinentes por corresponderle.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando el tenor de la solicitud que se acompaña, informo a Ud. que la doctrina vigente y uniforme de esta Dirección, :«Contenida: entre otros, en dictamen N% 3.709-111, de 23.05.91, al pronunciarse respecto de la procedencia jurídica de que un socio pueda tener la calidad de trabajador dependiente de una empresa ha precisado, que: "el hecho de que una persona «detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad". + ">
o - Enel citado pronunciamiento se agrega, además, "que losrequisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o vicevérsa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia", de acuerdo a ello la situación laboral y previsional del socio que
2 puede mantener una relación laboral con una sociedad en la que participa dependerá de la voluntad de las partes en ese sentido, o bien, de la concurrencia de los elementos que determinan la existencia de una relación laboral en cuanto a la prestación de sus servicios en la misma. o Saluda a Ud, o / . A o <ON DEL o JOSIEFRANCISCO CASTRO CASTRO”” NN o o ABOGADO TERA o ES JEFK DEPARTAMENTO JURID[C Drum... Bl de DIRECCIÓN DEL TRABAJO Zo LE] Mimo | o LOGRO ev p . > Distribudión: ! -Jurídico - Partes - Control — Mauricio Jalil Peña
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3485, de 5 de julio de 2016.
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