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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3638, de 11 de julio de 2016

ORD. N°3638 — ORD. N°3638 Contrato de Trabajo; Modificación unilateral; Aumento en la cantidad

Sumario

ORD. N°3638 Contrato de Trabajo; Modificación unilateral; Aumento en la cantidad de trabajo; Atiende presentación de Sindicato Empresa Servicios Globales de Outsourcing de RRHH referida a modificación unilateral de las condiciones del contrato de reponedores que indica.

Texto del pronunciamiento

Dirección del Me Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDIC K. 6277(1505)2016 3 6 3 8 | - ORD.: / : MAT.: Atiende presentación de Sindicato Empresa Servicios Globales de Outsourcing de RRHH : referida a modificación unilateral de las condiciones del contrato de reponedores que : 72) : indica. ANT.: Presentación de 13.06.2018 de Sindicato Ye Empresa Servicios Globales de Outsourcing de . RRHH. IN SANTIAGO, ( NS - 11 SUL 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO . DIRECCIÓN DEL TRABAJO A — : SINDICATO DE EMPRESA SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING DE RRHH Calle Tucapel Jimenez 32, Piso 3, Santiago Centro. La organización sindical interesada ha solicitado a esta Dirección que se pronuncie sobre los cambios que habría dispuesto el empleador Servicios Globales de Outsourcing de RRHH S.A. desde el año 2015 en los contratos de trabajo de los dependientes que se desempeñan como mercaderistas o reponedores.

( Concretamente, la solicitante alude a un supuesto aumento reiterado de la cantidad y diversidad de productos de la empresa CCU que los citados trabajadores deben reponer, revisar, limpiar y exhibir en supermercados —entre otras tareas propias de la función, lo que el empleador dispondría de manera unilateral, sin pacto alguno con los dependientes ni otorgando la correspondiente contraprestación salarial ante la mayor carga laboral, todo lo cual causa menoscabo en los reponedores, además de significar infracción a la normativa vigente.

Sobre el particular, cabe informar a Ud. que el criterio de este Servicio respecto de la materia de la especie, se ha establecido en reciente dictamen, a saber, el Ord. 2703/042 de 19.05.2016, que, por lo demás, se cita en la propia presentación que nos ocupa. | La referida doctrina institucional deja en claro que situaciones como las planteadas -en tanto observen los elementos descritos en el citado dictamen-, implican una.modificación de las funciones pactadas en el contrato individual de trabajo, precisando que “las atribuciones del empleador, si bien abarcan todo cuanto signifique organizar de mejor y más conveniente manera los medios productivos de su empresa, no se pueden ejercer unilateralmente al punto de alcanzar aquellos ámbitos de la relación laboral que sólo es posible determinar o alterar mediante el acuerdo mutuo de las partes,

cuyo es lo que ocurriría en la situación que nos convoca, desde que se ha resuelto, por la sola decisión del empleador, modificar las funciones corivenidas originalmente en el contrato de trabajo de los reponedores.”

El propio dictamen agrega: “las funciones a que se obliga el trabajador en virtud del contrato se entenderán alteradas no sólo por el cambio radical en su naturaleza o sustancia, donde la función simplemente deja de ser lo que era para convertirse en otra, como si el trabajador, de reponedor, pasara a ser vendedor; sino también por el cambio cuantitativo de la función, particularmente cuando ocurre más allá de los límites razonables, como si el trabajador en lugar de reponer 10 productos se viera obligado a reponer 10 más.” :

: Del mismo modo, la jurisprudencia en comento se ha encargado de la afectación individual que experimentaría el trabajador con este tipo de infracciones, destacando en sus argumentos que la magnitud del cambio cuantitativo ai interior del contrato de los reponedores sería de tal envergadura que produciría una situación que no se puede despreciar, cual es el mayor esfuerzo físico y anímico, mayor responsabilidad y mayor dificultad para desarrollar y cumplir con el listado de tareas asociado a la función, todo lo cual hace que la modificación contractual se revista de un peso y gravedad tan relevante que entenderla como parte de la flexibilidad natural con que

( se ejecuta el contrato aparece hasta contraintuitivo.

Cabe además señalar que, junto con la eventual infracción al artículo 12 del Código del Trabajo, se podría estar en presencia de una transgresión al principio de certeza, tal como arguye la referida doctrina administrativa, razón por la cual, vuestra organización puede deducir las denuncias que correspondan ante la Inspección del Trabajo competente.

Sin perjuicio de lo anterior, el suscrito remitirá copia de vuestra solicitud y del presente Ordinario a la Dirección Regional del Trabajo con competencia en el domicilio de la empresa empleadora a objeto. que esta autoridad evalúe los hechos y proceda, sí es del caso, a cursar los pertinentes procedimientos de fiscalización.

a Saluda atte. : ( ii

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JOSE FRÁNCISCO CASTRO CASTRO AN

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JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO QT

IRECTOR DEL TRABAJO uccldecn Distribución: - Dest - DRT Metrop Oriente - Jurídico — Partes - Control. : 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3638, de 11 de julio de 2016.

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