Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3785, de 20 de julio de 2016
ORD. N°3785 — ORD. N°3785 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; La Direc
Sumario
ORD. N°3785 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de pronunciarse sobre el asunto remitido para tal efecto por la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia sometida en su oportunidad a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
EN Dirección del Aa, Trebalo gue Gobisño de Chiba: : y DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 3557(936)/2016 . 3 7 8 5 ORD. N? y MAT.: La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de pronunciarse sobre el asunto remitido para tal efecto por la Contraloría General de la : - República, por tratarse de una materia sometida en Í su oportunidad a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. ANT.: 1)Instrucciones, de 03.06.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. ( . ! . 2)Pase N”540, de 11.04.2016, de Jefe de Gabinete . Director del Trabajo. 3)Oficio N*024394, de 01.04.2016, de Contraloría General de la República. : 4)Presentación, de 01.03.2016, de Sr. Luis Farías A., presidente Comité de Trabajadores Despedidos de : Codelco. . SANTIAGO, 20 JUL 2016 DE: DIRECTOR DEL TRABAJO A: SEÑOR LUIS ALBERTO FARÍAS ARAYA PRESIDENTE COMITE DE TRABAJADORES DESPEDIDOS DE CODELCO : ( AVENIDA GRECIA N*789 Ñ os VILLA CASPANA CALAMA/ : Mediante oficio citado en el antecedente 3), la Contraloría General de la República remite su presentación, citada en el antecedente 4), por estimar que entre las materias allí expuestas, aquellas que dicen relación con su despido de Codelco Chile, División Codelco Norte, en el año 2009, que Ud. califica de doloso y que se habría llevado a cabo con la complicidad de dirigentes sindicales, serían de la competencia de esta Dirección.
Precisa que la decisión de su ex empleadora de poner término a la relación laboral que los unía, fue adoptada pese a estar en conocimiento de los problemas de salud que lo aquejaban, al igual que tratándose de otros compañeros que corrieron igual suerte, de manera que se trató de un despido injustificado, toda vez que no fueron adecuadamente rehabilitados ni reubicados en otras labores, tal como lo disponen los acuerdos marco, protocolos y reglamentos corporativos, atentando la empresa, de esta forma, contra la libertad de trabajo y su protección y su integridad física y psíquica.
2 . Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: ] DON El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, prescribe en su artículo 5” letra b): Al Director le corresponderá especialmente: b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que «sobre determinadas materias tengan otros servicios u : organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.
De la norma legal recién transcrita se desprende inequívocamente que la facultad conferida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada por la circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo asunto ha sido sometido a la resolución de los tribunales de justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir pronunciamiento alguno sobre la materia.
( Ahora bien, de los antecedentes recabados de la página web : del Poder Judicial, en torno al asunto, se ha podido constatar que el 3 de septiembre de 2009 y ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, interpuso demanda en juicio ordinario de aplicación general, por tutela laboral y en subsidio demanda por despido injustificado en contra de Codelco Chile, División Codelco Norte, causa RUC 09-4-0018590-2, RIT T-9-2009, declarándose, en dicha instancia, la caducidad de la acción, por extemporánea. Se acredita, por último, de los señalados antecedentes, que con fecha 21.10.2009, llamadas las partes a conciliación, arribaron a un acuerdo, aprobado por el referido tribunal, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada, para todos los efectos. : En estas circunstancias y en atención a la prohibición contemplada «en: el. ártículo. 5%, letra b) del D.F.L. N% 2, de 1967, antes transcrito y comentado, forzoso es concluir que esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado, por. tratarse de. una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia. : A mayor abundamiento y corroborando la afirmación antes [ sustentada, cabe tener. presente que la Constitución Política de la República, en su artículo 76, inciso 1%, prescribe: . La facultad de conocer las causas -civiles y criminales, de resolverlas y de hacer : ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la . ley. Niel Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones- judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido-de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo 7%, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de. su competencia legal, en los siguientes términos: - Los órganos del. Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
poa 3 Todo acto en “contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Las conclusiones precedentes concuerdan, por lo demás, con la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros pronunciamientos en los dictámenes Ns. 877/49, de 27.02.2004 y 4062/155, de 30.09.2003. :
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo. con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de pronunciarse sobre el asunto remitido para tal efecto por la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia que fue sometida en su oportunidad a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3785, de 20 de julio de 2016.
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