Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4020, de 3 de agosto de 2016
ORD. N°4020 — ORD. N°4020 Dirección del Trabajo; Competencia; Materia Previsional; Instituto d
Sumario
ORD. N°4020 Dirección del Trabajo; Competencia; Materia Previsional; Instituto de Previsión Social; Informa lo que indica.
Texto del pronunciamiento
dh Dirección der | Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 5837(1465)2016 / | 4020 ORD.: I o MAT: Informa lo que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 16.06.2016 de Jefe Departamento Jurídico. 2) Pase 863 de 07.06.2016 de Jefe de Gabinete A i del Director del Trabajo. A : 3) Ord.DN 845-27-91 de 31.05.2016 de Director A Nacional IPS. N SANTIAGO, DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 0 3 AGO 2016 A : DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Mediante Ord. del Ant.3) se ha puesto en conocimiento de esta Dirección el pronunciamiento del Superintendente de Pensiones(S) contenido en Oficio Ord. 11257 de 12.05.2016, así como también el proyecto de resolución que aprueba el procedimiento de tramitación de las solicitudes de pago con subrogación de cotizaciones, a objeto de que se emita por el suscrito, de ser procedente, un informe respecto del procedimiento propuesto y de todas las materias que sean de competencia de este Servicio.
Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:
En cuanto a la regulación del procedimiento que se contempla en el proyecto de resolución acompañado, es del caso señalar que, siendo atribución autónoma del Instituto de Previsión Social el establecer la normativa sobre el ejercicio de sus facultades, no resulta necesario que la Dirección del Trabajo se refiera al detalle de la aludida reglamentación. ,
En efecto, el D.F.L. N* 17 de 08.02.1989 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al consagrar las funciones del Instituto de Normalización Previsional, dispone en su artículo 5 letra d) que corresponderá especialmente al Director el “dictar reglamentos y procedimientos administrativos internos necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales”, razón por la cual, forzoso es argúir que la regulación de la especie, en tanto se dicte conforme a Derecho, se basta a sí misma, sin que requiera informe o revisión previa de otra autoridad.
Ahora bien, en cuanto a la intervención que eventualmente le correspondería a la Inspección del Trabajo en la fiscalización a que alude la letra c) del
capítulo “Examen de Fondo” del proyecto propuesto, esta Dirección no tiene observaciones que formular, siendo procedente un requerimiento como el de marras, sea que lo deduzca una entidad pública o un particular, desde que torma parte de las funciones inspectivas de este Servicio. :
En este entendido, conveniente es «sugerir que, dictada la normativa cuya propuesta nos convoca, se ponga en conocimiento de este Servicio su entrada en vigor, a objeto de cursar las pertinentes instrucciones a las Direcciones Regionales del Trabajo y respectivas Inspecciones para el mejor cumplimiento de las fiscalizaciones que, sobre la materia, puedan producirse en adelante.
Saluda atte.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4020, de 3 de agosto de 2016.
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