Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4061, de 4 de agosto de 2016
ORD. N°4061 — ORD. N°4061 Feriado eleccionario; Centros Comerciales; Trabajadores Exceptuados
Sumario
ORD. N°4061 Feriado eleccionario; Centros Comerciales; Trabajadores Exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Informa jurisprudencia institucional y remite antecedentes para respuesta directa al interesado.
Texto del pronunciamiento
PA sn y Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO : K 7513 (1745) 2016 4 0 61 ORD.: / , MAT.: Informa jurisprudencia institucional y j remite antecedentes para respuesta directa al interesado. ANT.: 1) Ordinario N* 623 de 13.07.2016, de Director Regional del Trabajo : Antofagasta 2) Presentación de 30.06.2016, de don : Michael Segovia Cisternas, Secretario Sindicato de Trabajadores de la Empresa Antofagasta Store Co. SA. 04 AGO 2015 : SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : DIRECTOR DEL'TRABAJO DE ANTOFAGASTA q po . Mediante el antecedente 1) ha remitido la : presentación del'Sindicato de Trabajadores de la Empresa Antofagasta Store Co. SA., en que se. solicita un pronunciamiento jurídico respecto a si el desarrollo de actividades económicas. por parte de distintas empresas en un mismo local, constituye los supuestos de Centro Cómercial.para los efectos del feriado legal por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 N*7 del Código del Trabajo.
Conforme a lo expuesto por los representantes del Sindicato, la tienda Ripley Antofagasta, ubicada en calle Prat N* 530, Antofagasta, tendría el carácter de centro comercial, toda vez que al interior del local operarían diversas actividades comerciales, cada cual con una identidad legal determinada.
Por lo anterior, los trabajadores estiman que el referido local, revestiría el carácter de centro comercial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 N* 7 del Código del Trabajo, con relación al feriado contemplado en el artículo 169 de la Ley N* 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.
. Al respecto, cabe considerar que el artículo 169 de la Ley N* 18.700, ordena:
“El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal”.
Por su parte el artículo 38 N* 7 del Código del Trabajo, señala:
"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que'se desempeñen:"
. po ”..?. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta
o > excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en. el artículo 169 de la Ley N* 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades...”
: La a De los preceptos legales antes anotados, se infiere que el legislador ha establecido en forma genérica que el día que se fije para la realización de elecciones constituirá feriado legal. De éllo se sigue que tendrán tal carácter todos aquellos días én que, por mandato legal deban efectuarse actos de tal naturaleza.
a Por otra parte, tratándose de aquellos dependientes
que trabajan en establecimientos de ¿ómercio y servicios que atiendan directamente al público, si bien, de forma excepcional están habilitados para prestar servicios en domingo, no pueden hacerlo el día de las elecciones en caso que su desempeño sea en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, puesto que en esta circunstancia se ha declarado la inactividad laboral obligatoria.
Es así como, para que resulte procedente el descanso de los trabajadores de centros comerciales, en aquel domingo en que se verifica el proceso eleccionario, deben cumplirse los siguientes requisitos copulativos:
a) Que el trabajador labore en centros o complejos comerciales,
b) Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica,
: Por lo que al tenor de la consulta, cabe considerar que conforme a la doctrina institucional, manifestada mediante Dictamen N* 4237/165 de 14.09.2004, para los efectos de la Ley N* 19.973 los conceptos de centro comercial y Mall son sinónimos, y. consisten en “una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales.comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que ofrece satisfacer integralmente las necesidades de sus clientes . o visitantes”. .
j Cent : Luego, en la medida que concurran los supuestos fácticos antes expuestos, resultará procedente el descanso de los trabajadores por los que se consulta en, un día feriado por motivo de la celebración de un proceso eleccionario.
IS Ñ : Para el caso concreto, resultará particularmente necesario atender a si“el establecimiénto reviste los caracteres de centro o complejo comercial, en función del número de locales que lo compondrían (necesariamente más de uno) y la administración conjunta a que deben estar sujetos.
o os En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, lé son remitidos los: antecedentes a fin que, previa fiscalización, pueda otorgar respuesta dirécta a: los interesados, con base en la jurisprudencia institucional expuesta. o : O
Saluda Ud; A : 7 . LR pte : OS JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR9/_____N%A ABOGADO (SJEFE e . JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO AA ÍS / DIRECCIÓN DEL TRABAJO O Bl l Distribución: -Jurídico, partes, control - LE artículo 3? de la ley N* 19.973 de 10.09.2004, modificó el artículo 38 N*7 del Código del Trabajo al establecer el descanso en día de elecciones para trabajadores de centros comerciales.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4061, de 4 de agosto de 2016.
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