Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3570, de 8 de julio de 2016
ORD. N°3570 — ORD. N°3570 Dirección del Trabajo; Competencia; Causal de término de contrato; C
Sumario
ORD. N°3570 Dirección del Trabajo; Competencia; Causal de término de contrato; Calificación; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para calificar hechos como constitutivos de causal de terminación de contrato de trabajo.
Texto del pronunciamiento
DIRECCION DEL TRABAJO DEMO - DEPARTAMENTO JURIDICO 3570 K6276(1504)2016 ORD. N*? / i MAT.: La Dirección del Trabajo carece de j atribuciones para calificar hechos como j constitutivos de causal de terminación de Í contrato de trabajo, , INS ANT.: Presentación de Transportes Velasco y / Guzmán Limitada, de 13.06.2016. / SANTIAGO, 08 JUL 2006 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A.: TRASPORTES VELASCO GUZMÁN LIMITADA SAN SEBASTIÁN 2812 OFICINA N' 1002 LAS CONDES/
Por la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección un pronunciamiento que establezca, si respecto a tres dependientes involucrados en hechos que describe, se configuraría la causal de terminación de contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, contemplada en el artículo 159 N' 6 del Código de! Trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección del Trabajo ha dejado establecido reiteradamente que, sobre las causales de terminación del contrato de trabajo, “es el juez quién debe conocer de ellas, conforme a lo prevenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, en cuanto sí los trabajadores estimaren que la aplicación a su respecto de una determinada causal de terminación de contrato ha sido injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado causal alguna o que las necesidades de la empresa carecen de fundamento, quienes tienen derecho a recurrir, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, al respectivo juzgado a fin de que éste así lo declare” (Dictámenes
Nos 1348/065, de 14.03.97, y 1692/75, de 23.04.2004).
2 : En Consecuencia, sobre la base de la norma legal y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar que esta Dirección carece de competencia para “calificar hechos como constitutivos de causal de terminación de contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección sobre caso fortuito o fuerza mayor, se encuentra contenida en los Dictámenes Nos 1922/034, de 20.04.2015, 4223/067, de 27.10.2014, y 1412/021, de 19.03.2010, entre otros. . Saluda a Ud. F A SON DEZ Po E ¿ ¿ S ZA AA A ES z JEFES : JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO E : ABOGADO > <>) JEF PARTAMENTO JURÍDICO. 9 UR DIRECCIÓN DEL TRABAJO lero Distribución: A - Jurídico, Partes y Control 7
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3570, de 8 de julio de 2016.
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