Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4271, de 16 de agosto de 2016
ORD. N°4271 — ORD. N°4271 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trab
Sumario
ORD. N°4271 Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende presentación de Sr. Rodrigo Lewit Rozenfeld, en representación de empresa Victoria S.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
23% Dirección del AA. Trabaja ez (1400) 2018 4271 RD S/ MAT.: Atiende presentación de Sr. Rodrigo Lewit i Rozenfeld, en representación de empresa ; Victoria S.A., sobre autorización de sistema : de control de asistencia. l Ml 7 ANT.: 1) Carta de 20.07.2016, de Sr. Rodrigo Lewit Y Rozenteld, en representación de empresa il Victoria S.A. A 2) Memo N?190, de 04.07.2016, de Subjefe NO Departamento de Tecnologías. l 3) Memo N*23, de 22.06.2016, de Jefe Nx | Departamento Jurídico. Mol 4) Pase N*215, de 07.06.2016, de Subjefe DN Departamento de Inspección. nl 5) Presentación de 31.05.2016, de Sr. Rodrigo Lewit Rozenfeld, en representación de empresa Victoria S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 1 6 AGO 2016 A : SR. RODRIGO LEWIT ROZENFELD VICTORIA S.A. AVENIDA LOS LEONES N*2061 PROVIDENCIA /
Mediante su presentación del antecedente 5), complementada mediante carta de antecedente 1), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el proceso de verificación realizado a su sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N91140/027, de 24.02.2016.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de esta Dirección, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado dos informes de certificación emitidos por la empresa ISERCON Lida., Rut N*76.003.061, suscritos por el Sr. César Cornejo Sierra, ingeniero de software.
2
En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías, a través de memorándum de antecedente 2), y una vez analizada la documentación, ha indicado que el informe acompañado permite colegir que la solución de control de asistencia de que se trata da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen N%1 140/027, de 24.02.2016.
Sin perjuicio de ello, el mismo memorándum, hace presente que aconseja implementar un registro de incidentes que se pudieran producir, por ejemplo, por pérdida de conectividad al momento de realizar las marcaciones.
En tal orden de ideas, cabe indicar que la empresa recurrente ha complementado su presentación mediante un nuevo informe de la misma empresa verificadora, señalando explícitamente la realización de pruebas de estrés a las distintas modalidades de la plataforma, certificando que ellas dan cumplimiento al dictamen aludido, registrando todas las marcaciones realizadas una vez recuperada la conectividad (3g, 4g o Wifi).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo al informe de certificación tenido a la vista para la confección del presente informe, el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, propuesto por la empresa Victoria S.A., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N%1 140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
HF A ( SES JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR A EA ABOGADO . ETErE ol JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO CO LS DIRECCIÓN DEL TRABAJO — on br | Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4271, de 16 de agosto de 2016.
Más sobre Registro Especial / Excepcional
-
Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.
-
La norma aclara que la Resolución Exenta N°38 no prohíbe la geolocalización en el control de asistencia: permite registrar la ubicación de cada marcación, pero impide usarla para bloquear el registro si el trabajador está fuera del lugar convenido.
-
La norma aclara que usar WhatsApp para registrar la asistencia laboral no cumple con los requisitos legales, ya que no garantiza la integridad ni el resguardo de los datos, resolviendo dudas sobre su validez.
Todos los pronunciamientos sobre Registro Especial / Excepcional
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.