Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4908, de 30 de septiembre de 2016
ORD. N°4908 — ORD. N°4908 Registro especial de control de asistencia y determinación de las ho
Sumario
ORD. N°4908 Registro especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende presentación de Sr. Felipe Walker Valdivieso en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
¿EN Dirección del e AA Trabajo Y Ni Gobierno de Cóle DEPARTAMENTO JURIDICO 7259 (1688) 2016 4 9 0 8 AR AAA.) MAT.: Atiende presentación de Sr. Felipe Walker Valdivieso en representación de empresa ¿ Gaxu Soluciones S.A., sobre autorización de j sistema de control de asistencia. / ANT.: 1) Memo N*274, de 07.09.2016, de Jefe / Departamento de Tecnologías de la É Información. f 2) Memo N*37, de 02.09.2016, de Jefe É Departamento Jurídico. f 3) Informe de 01.09.2016, de Sr. Felipe É Walker Valdivieso en representación de ñ empresa Gaxu Soluciones S.A. f 4) Memo N*32, de 25.07.2016, de Jefe E Departamento Jurídico. : 5) Presentación de 08.07.2016, de Sr. Felipe Walker Valdivieso en representación de empresa Gaxu Soluciones S.A. SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 3 0 SEP 201 A : SR, FELIPE WALKER VALDIVIESO GAXU SOLUCIONES S.A. AVENIDA PROVIDENCIA N*2019, OFICINA A34 PROVIDENCIA /
Mediante su presentación del antecedente 5), complementada mediante informe de antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el proceso de verificación realizado a su sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N91140/027, de 24.02.2016. :
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de esta Dirección, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado dos informes de certificación emitidos por la empresa Segic USACH Lida., Rut N*77.045.700-9.
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En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías, a través de memorándum de antecedente 1), y una vez analizada la documentación, ha indicado que el informe acompañado permite colegir que la solución de control de asistencia de que se trata da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016.
Sin perjuicio de ello, el mismo memorándum, realiza las siguientes sugerencias para ser tenidas en consideración en el sistema en examen:
1-. integrar o mejorar la plataforma de seguridad con un filtro IP o bien definir mejores políticas de protección en el IPS.
2-. Hacer una revisión periódica de los servicios que se encuentran expuestos a Internet, de tal forma de desactivar los que no sean necesarios.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo a los informes de certificación tenidos a la vista para la confección del presente informe, el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, propuesto por la empresa Gaxu Soluciones S.A., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4908, de 30 de septiembre de 2016.
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