Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4955, de 5 de octubre de 2016
ORD. N°4955 — ORD. N°4955 Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°
Sumario
ORD. N°4955 Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N° 20.823 a reponedores de supermercado; Da respuesta a presentación de Federación Nacional de Sindicatos Subcontratados del Retail, sobre si corresponde encuadrar las labores de reposición de productos, en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
dh Dirección del Trabajo pr » 7 Gobiemo de Chile Y DEPARTAMENTO JURÍDICO K.6085 (1079) 2015 4999 ORD.: / j MAT.: Da respuesta a presentación de Federación i Nacional de Sindicatos Subcontratados del Retail, i sobre si corresponde encuadrar las labores de i reposición de productos, en alguno de los | supuestos señalados en el artículo 38 del Código j del Trabajo. , j ANT.: 1) Instrucciones, de 02.12.2015 y 26.09.2016, de Ñ | Jefa Unidad de Dictámenes e. Informes en Mod Derecho; A : 2) Presentación, de 13.05.2016, de Federación y Nacional de Sindicatos Subcontratados del Retail. IL —— SANTIAGO, 05 0CT 2016 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A SRA. NÁYADE VALENZUELA VÁSQUEZ FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS SUBCONTRATADOS DEL. RETAIL federaciónsubcontratados(Mgmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 2, se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si corresponde encuadrar las labores de reposición de productos, que realizan reponedores en las diversas salas de venta de locales de las diferentes tiendas en las que prestan funciones, en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término que este Servicio mediante dictamen N* 11 39/026, de 24.02.2016, reconsideró la doctrina existente a la fecha, estimando que los trabajadores que durante el horario de atención al público de los supermercados, desempeñan funciones como reponedores, desarrollan una actividad que se encuadra dentro del numeral 7? del artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez que laboran en establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público.
El referido pronunciamiento señala que las funciones del reponedor, en lo medular, se traducen en poner los diversos productos a disposición del público que se encuentra comprando o planificando su compra, actividad que se erige como parte integrante del servicio de oferta y venta de mercadería al detalle que desarrolla el supermercado, cuyo destino no son sino los consumidores finales que concurren a sus dependencias. Precisa asimismo que la actividad comercial correspondiente a supermercados, en lo que respecta a la atención de público, no puede entenderse limitada exclusivamente al procediemitno de cobro y pago radicado en las distintas cajas del establecimiento, por cuanto deviene evidente que dicha atención abarca otros servicios
previos, como serían, en lo que nos interesa el ofrecer la diversidad de mercaderías,
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mediante la conveniente exposición y mantención de pasillos y góndolas con los productos a vender, tarea que se cumple permanentemente y durante la hora de atención general. Indica además, que la actividad de reposición con las diversas funciones que involucra es una de las actividades que dentro del comercio al detalle desarrollado por los supermercados presta un servicio a los consumidores en la etapa de búsqueda y selección de los productos que han de comprar, ocupándose de la necesidad de los clientes de tener las diversas mercaderías a su disposición, en cantidad, variedad y orden; estas prestaciones forman parte de la actividad del servicio o atención directa al público que se observa en el diario funcionamiento de un supermercado total o parcialmente por una empresa externa, toda vez que lo calificado dice relación exclusiva con la actividad productiva y no, con los sujetos que pueden ejecutarla.
De esta manera, los trabajadores que durante los horarios de atención de público de los supermercados laboran en calidad de reponedores ejercen una actividad que se enmarca dentro del numeral 7* del artículo 38 del Código del Trabajo, al desempeñarse en establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, entendiéndose que realizan tal atención por el hecho de efectuar las funciones de reposición.
Cabe agregar, sobre la base de lo recién concluido, que también ha de considerarse, respecto de los trabajadores en comento, lo dispuesto en el actual inciso segundo del artículo 38 y en el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo “modificado por la Ley N”20.823-; así como lo sostenido por esta Dirección en el Ord.4755/058 de 14.9.2015, el cual, en lo medular, señala que la nueva normativa incorporada por la Ley N*20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de
aquellos trabajadores que, comprendidos en el N%7 del artículo 38, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
En consecuencia, en el evento que no se esté dando cumplimiento a la norma legal, corresponderá interponer directamente su denuncia ante las Inspecciones del Trabajo Comunales y/o Provinciales para los efectos que se practique un procedimiento de fiscalización y se aborden las materias consultadas.
- Saluda a Uad., | E ln A eo L ÉS, TN JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO/ JEFE a ABOGADO CN JEFEADEPARTAMENTO JURÍDICO <>» SS) DIRECCIÓN DEL TRABAJO ESA ce PI istribución: - —Dest, - — Jurídico. - Partes. - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4955, de 5 de octubre de 2016.
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La procedencia de la exclusión de la limitación de jornada (artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo) debe determinarse analizando concretamente las funciones que el trabajador desempeña, no en abstracto ni por antecedentes formales.
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Los conserjes están exceptuados del descanso dominical y festivos según el artículo 38 del Código del Trabajo, y su jornada se pacta de lunes a sábado sin incluir esos días.
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La norma aclara que la exclusión de jornada laboral aplica solo a quienes ejercen funciones con autonomía real, no a quienes están sujetos a control tecnológico o supervisión directa, precisando los criterios para distinguir entre subordinación y fiscalización superior.
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