Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5114, de 17 de octubre de 2016
ORD. N°5114 — ORD. N°5114 Feriado irrenunciable; Excepción al descanso del feriado irrenunciab
Sumario
ORD. N°5114 Feriado irrenunciable; Excepción al descanso del feriado irrenunciable; Trabajadores que prestan servicios en locales comerciales de aeropuertos; Sistema de alternancia o subrogación; Atiende presentación acerca de la irrenunciabilidad de los descansos en los días 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre y a su calidad de derecho adquirido, por haber sido otorgados por la empresa desde el año 2012.
Texto del pronunciamiento
E (pe y Prerición Sucia y Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 7759 (1794) 2016 o ORD.: z 1 4 4 MAT.: Atiende presentación acerca de la irrenunciabilidad de los descansos en los días 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre y a su calidad de derecho adquirido, por haber sido otorgados por la empresa desde el año 2012. ANT: 1) Ordinario N* 1335 de 07.09.2016 de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 2) Ordinario N* 4206 de 10.08.2016 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Ordinario N” 1098 de 20.07.2016 de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 4) Presentación de 18.07.2016, de doña Paulina Velastin, Jeanette Mella y doña Ximena Lagos, en calidad de trabajadoras de la empresa Aldeasa Chile Limitada. SANTIAGO, DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO 17 OCT 201 A : SRA. XIMENA LAGOS CHAURA ALDEASA CHILE LTDA. BUCALEMU N*4776 DPTO. 412 ÑUÑOA xlagoschauraOhotmail.com SRA. PAULINA VELASTIN AVENIDA CLOTARIO BLEST N*5187 PEDRO AGUIRRE CERDA Por medio de la presentación del antecedente 4), ustedes han solicitado un pronunciamiento relativo a la irrenunciabilidad de los descansos en los días 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre y a su calidad de derecho adquirido, por haber sido otorgado por la empresa desde el año 2012. Funda su presentación en que la empresa pretende implementar lo dispuesto en el artículo N*2 de la Ley N” 20.918, relativa al turismo, sin embargo, consideran que este sería un derecho adquirido para los trabajadores.
2 Que, por medio del Ordinario N* 4206 de 10.08.2016 y con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad, se confirió traslado a la empresa, sin que a la fecha se hubiere pronunciado al respecto. Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Por medio de la Ley N*20.918 de 30.05.2016, se modificó el artículo N*2 de la Ley 19.973, que dispone en su parte pertinente: “Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”
De la norma recién transcrita, es posible establecer que a las actividades económicas, exceptuadas del feriado irrenunciables del 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, se han sumado también los locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, en consecuencia, por expresa disposición de Ley, estos trabajadores deben prestar servicios en dichos días.
Este Servicio, ya se ha pronunciado al respecto, mediante el dictamen N* 4247/0073 de 12.08.2016, disponiendo lo siguiente: “Por lo que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N*20.918, esto es, el día 30.05.2016, los empleadores que explotan dicho tipo de establecimientos, se encuentran facultados para modificar su sistema de distribución de jornada de sus trabajadores, a fin que estos puedan prestar servicios durante los días que la ley ha declarado como feriado irrenunciables.
Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores que desarrollen cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, y descritas en el inciso 1? del artículo 2? de la Ley N* 19.973, deberán fijar un sistema de alternancia o subrogación de trabajadores, que permita a todos sus dependientes gozar del descanso en dicho días, a lo menos una vez cada dos años.
Para tal efecto, a partir de la entrada en vigencia de la ley, los trabajadores pueden requerir al empleador un pacto a fin de prever la situación de alternancia de los descansos en el período bianual, y así otorgar adecuada certeza a los dependientes respecto de su ciclo de descanso, en particular, tratándose de aquellos días declarados como feriados irrenunciables, atendida la significación social que dichas fechas representan.
Para fines de fiscalización, el cumplimiento de la norma sobre alternancia en el descanso durante los días de feriado irrenunciable, se verificará mediante el registro de asistencia del dependiente que corresponda a la misma fecha del año anterior, y en caso de haberse suscrito, el documento en que consta el pacto descrito anteriormente.”
Para mejor resolver, se fiscalizó a la empresa y por medio del informe de exposición N* 1311.2016.2283 evacuado por la funcionaria Sra. Susana Baeza, y revisados los contratos de trabajo, registro de asistencia, reglamento interno y de las declaraciones juradas de 9 trabajadores, se constató que en el periodo fiscalizado enero a agosto de 2016, la empresa había otorgado los feriados que hasta ese momento eran irrenunciables para los trabajadores.
3
De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, la empresa se encontraba obligada hasta el 29 de mayo de 2016 a entregar los descansos en los 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, pues ellos eran considerados como irrenunciables para los trabajadores, sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N” 20.918, que incorpora a los locales comerciales de los aeropuertos, están exceptuados de dichos descansos por expresa disposición de la Ley. A través de la doctrina ya mencionada, el empleador deberá establecer un sistema de alternancia o de subrogación, de manera tal que a los trabajadores les corresponda esos descansos a lo menos una vez cada dos años, para lo cual se puede generar un pacto con la empresa, como una forma de dar certeza a los trabajadores en cuanto a la forma como se realizará la alternancia señalada.
En consecuencia, no puede estimarse que los feriados los 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, puedan considerarse un derecho adquirido por los trabajadores, por cuanto existe expresa disposición de Ley, conforme a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Es cuento puedo informar.
ELA
Ha a DE/ A JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO, (SS VEN ABOGADO E TF) EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YN A J oe DIRECCIÓN DEL TRABAJO SS JCC XQURLS - Jurídico - Control - Oficina de Partes.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5114, de 17 de octubre de 2016.
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